El Decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de marzo, modificado en sus artículos cuarto y quinto por el Decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de veinticuatro de julio, regula el Organismo autónomo Patronato Nacional de Museos. La creación del Ministerio de Cultura por el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, en el que queda integrado el mencionado Patronato, impone el adecuar esta normativa con el fin de que el Organismo pueda cumplir de manera eficaz las funciones que tiene encomendadas.
En su virtud, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a los efectos de lo prevenido en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Patronato Nacional de Museos, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, como órgano rector de la Administración de los Museos integrados en el mismo, es un Organismo autónomo de los comprendidos en el artículo cuarto, número uno, letra a), de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, que se regirá por lo dispuesto en dicha Ley y en la de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Entidades estatales autónomas, y por la presente disposición.
Quedan integrados en este Patronato:
a) Los museos cuya conservación, sostenimiento y dirección técnica corresponda a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, y las exposiciones organizadas por la misma.
b) Los museos que en el futuro lo soliciten.
Podrá otorgarse un régimen propio, en el ámbito del Patronato, a los museos que, reuniendo las especiales características que se determinen reglamentariamente, así lo soliciten.
Son órganos de Gobierno del Patronato Nacional de Museos: El Pleno, la Comisión Permanente, el Director del Patronato y el Gerente.
El Pleno tendrá la siguinte composición:
‒ Presidente: El Ministro de Cultura.
‒ Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.
‒ Vicepresidente segundo: El Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
‒ Vocales natos:
El Subdirector general de Museos.
El Subdirector general del Patrimonio Artístico.
El Subdirector general de Arqueología.
El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.
El Director del Museo Nacional del Prado.
El Director del Museo Arqueológico Nacional.
El Director del Museo Español de Arte Contemporáneo.
Un representante del Consejo Superior de Bellas Artes.
‒ Vocales de libre designación:
Dos Directores de museos nacionales no radicados en Madrid, integrados en el Patronato.
Seis Directores de museos, radicados en diferentes provincias, de los que dos lo serán de museos con fondos predominantemente de Bellas Artes, otros dos de museos con fondos arqueológicos y los otros dos de museos que cuenten con secciones etnológicas.
El Gerente del Patronato actuará con voz y voto como Secretario del Pleno.
Los Vocales de libre designación lo serán por el Presidente, a propuesta del Pleno, por un período de tres años, pudiendo ser renovada su designación, según el mismo procedimento, por otro período de igual duración.
La Comisión Permanente, que estará presidida por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, estará integrada por los siguientes miembros:
‒ El Subdirector general de Museos, que actuará como Vicepresidente.
‒ El Subdirector general del Patrimonio Artístico.
‒ El Subdirector general de Arqueología
‒ El Inteventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
‒ Cinco Directores de museos, dos de ellos de carácter nacional.
‒ El Gerente del Organismo actuará como Secretario, con voz y voto.
La Dirección del Patronato Nacional de Museos corresponde al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, quien ostentará la representación del Organismo y ejercerá la superior dirección de la labor técnica, administrativa y económica del mismo, adoptando cuantas medidas exija el funcionamiento de los servicios en él integrados.
La Gerencia del Patronato, bajo la dependencia directa del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, es el órgano de asistencia y asesoramiento del Pleno y de la Comisión Permanente, y tendrá a su cargo la gestión económica, administrativa, de personal y cuantas otras funciones le sean delegadas o encomendadas.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Patronato se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los medios económicos de que dispondrá el Patronato, para la realización de sus fines, serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio del Patronato, los de los Centros que en él se integren y los que el Ministerio de Cultura le asigne para el cumplimiento de sus fines.
b) Los productos y rentas de los bienes y valores a que se refiere el apartado anterior.
c) Las subvenciones que le sean asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados a percibir, según las disposiciones por que se rigen, los Organismos y Centros integrados o que en el futuro se integren en el Patronato.
e) El producto de la venta de publicaciones, catálogos, guías o bienes muebles de su patrimonio que no resulten útiles para la realización de sus funciones.
f) Las subvenciones, aportaciones, donaciones, legados o mandas de Corporaciones, Entidades o particulares.
g) Cualquier otra clase de recursos que pudieran obtener o serles otorgados.
Queda autorizado el Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Queda derogado el Decreto quinientos veintidós/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo, modificado por el Decreto dos mil quinientos veintinueve/mil novecientos setenta, de veinticuatro de julio, por el que se regula el Patronato de Museos, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes, así como, en cuanto se oponga a lo establecido en la presente disposición, la Orden ministerial de quince de julio de mil novecientos sesenta y ocho, por la que se aprueba el Reglamento del mencionado Patronato.
La presente disposición, que no implica aumento alguno del gasto público, entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo dos punto uno del Código Civil.
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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