Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 54, de fecha 4 de marzo de 1978, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 5253, columna segunda, primero, apartado de «Producto», grupo «Legumbres y cereales», renglón tercero, donde dice: «Cebada P. A. 10.03-B pesetas Tm. neta 06», debe decir: «Cebada P. A, 10.03-B pesetas Tm. neta 306».
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