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Documento BOE-A-1979-10000

Real Decreto 751/1979, de 16 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) de un inmueble de 1.634 metros cuadrados sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8578 a 8579 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10000

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), de un inmueble sito en el mismo término municipal, calle de Francia, sesenta y uno-sesenta y nueve, de mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados de superficie, que linda: al Norte, con solar propiedad de la «Cooperativa de Viviendas de San Francisco»; al Sur, con zona verde de dominio público; al Este, con solar de servicio público, y por el Oeste, parte con la calle Francia y parte, con dominio público.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los servicios de guardería infantil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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