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Documento BOE-A-1979-10001

Real Decreto 752/1979, de 16 de marzo, por el que se acepta la donación al Estado por don Andrés Murcia Viudas de un inmueble de 2.000 metros cuadrados sito en su término municipal de Santomera (Murcia), con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8579 a 8579 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10001

TEXTO ORIGINAL

Por don Andrés Murcia Viudas ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de dos mil metros cuadrados, sito en el término municipal de Santomera (Murcia), con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por don Andrés Murcia Viudas, de un inmueble sito en término municipal de Santomera (Murcia), de dos mil metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, que linda: al Norte, carretera de Abanilla; al Sur, Este y Oeste, con finca de la que se segregará, si bien ambas zonas con calles en proyecto previstas en el viario general del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad, al folio doscientos veintitrés, libro tercero, sección cuarta, finca número doscientos cuarenta, inscripción segunda.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil, dependientes de este último Departamento.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

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