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Documento BOE-A-1979-10002

Real Decreto 753/1979, de 16 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en término municipal de Rociana del Condado (Huelva), parcela 277, polígono número 2, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8579 a 8579 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10002

TEXTO ORIGINAL

Don Manuel Villarán Muñoz ha interesado la adquisición directa de una finca rústica, sita en término municipal de Rociana del Condado (Huelva), parcela número doscientos setenta y siete del polígono número dos, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientas cuarenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Manuel Villarán Muñoz, con domicilio en Rociana del Condado (Huelva), calle San Sebastián, número ochenta y nueve, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:

«Rústica, en término municipal de Rociana del Condado (Huelva), parcela número doscientos setenta y siete del polígono número dos, con una superficie de una hectárea cincuenta y cuatro áreas noventa y cuatro centiáreas, y los linderos siguientes: Norte, Manuel Martín Cano, hoy el Estado; Sur, Padrón de los Villares, José Pérez García y Antonio Riquel Sánchez; Este, camino de la Dehesa, y Oeste, herederos de Francisco Sánchez Cortés.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma, Rociana del Condado, al tomo novecientos sesenta y uno, libro setenta y cuatro, folio ciento dieciocho, finca seis mil ciento setenta, y dos, inscripción primera.»

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de ciento cincuenta y cuatro mil novecientas cuarenta (154.940) pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huelva, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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