Don Manuel Villarán Muñoz ha interesado la adquisición directa de una finca rústica, sita en término municipal de Rociana del Condado (Huelva), parcela número doscientos setenta y siete del polígono número dos, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientas cuarenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Manuel Villarán Muñoz, con domicilio en Rociana del Condado (Huelva), calle San Sebastián, número ochenta y nueve, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:
«Rústica, en término municipal de Rociana del Condado (Huelva), parcela número doscientos setenta y siete del polígono número dos, con una superficie de una hectárea cincuenta y cuatro áreas noventa y cuatro centiáreas, y los linderos siguientes: Norte, Manuel Martín Cano, hoy el Estado; Sur, Padrón de los Villares, José Pérez García y Antonio Riquel Sánchez; Este, camino de la Dehesa, y Oeste, herederos de Francisco Sánchez Cortés.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma, Rociana del Condado, al tomo novecientos sesenta y uno, libro setenta y cuatro, folio ciento dieciocho, finca seis mil ciento setenta, y dos, inscripción primera.»
El precio total de dicha enajenación es el de ciento cincuenta y cuatro mil novecientas cuarenta (154.940) pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Huelva, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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