Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 2 de noviembre de 1977, por la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 493-75, interpuesto por doña Ofelia y doña Elena Quesada Pérez, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 3 de abril de 1975, en relación con el Impuesto sobre el Lujo;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por doña Ofelia y doña Elena Quesada Pérez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de tres de abril de mil novecientos setenta y cinco, que confirmó en alzada la dictada en dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y tres del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid, que denegó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, debemos declararlas y las declaramos ajustadas a derecho. Sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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