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Documento BOE-A-1979-10023

Orden de 31 de enero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8585 a 8585 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-10023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/31/(11)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Sevilla, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor de la Facultad de Farmacia de dicha Facultad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad el día 7 de noviembre de 1977, por la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 1978 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primera.

Los alumnos cursarán un mínimo de cuatro asignaturas en uno o dos cursos.

Segunda.

Para cada tesis doctoral se nombrará un tutor, que deberá ser Catedrático o Profesor agregado numerario de la Facultad de Farmacia, previa aceptación de éste. Podrá ser dirigida dicha tesis por el mencionado tutor o por un Doctor en Farmacia o de otra Facultad, previa aceptación por la Junta de la Facultad de Farmacia.

Tercera.

El tutor o Director, según la orientación seguida por el alumno o su especialización, orientará acerca de las asignaturas más adecuadas a cursar de entre las propuestas por la Facultad y la conducta a seguir por el doctorando en cada caso particular.

Cuarta.

Las asignaturas entre las que el alumno debe elegir son las siguientes:

a) Asignaturas opcionales de la Licenciatura no cursadas en su día por el alumno.

b) Asignaturas que se cursen en cualquier Centro del Distrito Universitario de Sevilla, previa aceptación por el tutor de la tesis doctoral correspondiente.

c) Asignaturas propuestas por la Junta de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, anunciadas al inicio de cada curso académico y aceptadas por la Dirección General de Universidades.

Quinta.

Las asignaturas del Doctorado deberán cursarse por enseñanza oficial.

Sexta.

Los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales estarán integrados por cinco miembros Doctores, ateniéndose a su composición a lo dispuesto en el Decreto 2992/1972, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), modificado por el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 7 de mayo).

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V I.

Madrid, 31 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1979
  • Fecha de publicación: 11/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 246, de 13 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24213).
Referencias anteriores
Materias
  • Doctorado
  • Farmacia
  • Universidad de Sevilla

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