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Documento BOE-A-1979-10024

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8585 a 8586 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-10024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en solicitud de aprobación de la normativa para la Colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la citada Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1978, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la citada Universidad de Valladolid, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primera.

La obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid podrá realizarse por el sistema de examen o por el sistema de tesina.

Segunda.

El sistema de examen se realizará en la forma prevista en el Decreto de 7 de julio de 1944 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), ordenador de las Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, y disposiciones complementarias.

Tercera.

El sistema de tesina se regulará por las siguientes normas:

I. Los alumnos para obtener el grado de Licenciado podrán optar por la realización de una tesina. Para manifestar esta opción dirigirán una solicitud al ilustrísimo señor Decano, que deberá ser presentada, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de la lectura y defensa de la tesina. La solicitud deberá contener los datos personales del graduado, el título de tesina de Licenciatura que se proyecta, así como el Director elegido. Será condición imprescindible para que la solicitud sea aceptada tener aprobados los cuatro primeros cursos de la Licenciatura completos y la conformidad del Director.

II. El trabajo de Licenciatura estará dirigido por un Profesor, con título de Doctor. La propuesta del tema y del Director de la tesina deberán constar, a efectos de la debida coordinación del trabajo en el Departamento, con la aprobación del Director del mismo.

III. Para formalizar la matrícula, que le permita la lectura y defensa del trabajo de Licenciatura, los alumnos deberán entregar en la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares del trabajo realizado acompañado de un informe favorable del Director del Departamento. Uno de los ejemplares quedará archivado en la Facultad y los otros tres se distribuirán a los miembros del Tribunal que hayan de enjuiciarla.

IV. La Junta de Facultad designará los Tribunales que en cada ocasión hayan de juzgar las tesinas presentadas. Estos Tribunales se compondrán de tres miembros, de los que dos, al menos, habrán de ser Catedrático o agregados de la Facultad, y uno de ellos el Director del trabajo.

V. Constituido el Tribunal se examinarán las tesinas presentadas. En el caso de que el Tribunal juzgara inadmisible alguna de ellas, se le comunicará así al alumno, motivando su decisión y señalando las directrices para en su caso, reelaborar el trabajo, antes de ser sometido nuevamente a la consideración del Tribunal.

VI. Reunido el Tribunal en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al graduado para que, en el tiempo máximo de treinta minutos explique oralmente el tema de su trabajo, el método empleado y las conclusiones a que se haya llegado. A continuación, los miembros del Tribunal podrán hacer al alumno las objeciones y observaciones que estimen pertinentes, así como pedir las aclaraciones oportunas. El alumno podrá contestar a estas interpelaciones.

VII. El sistema de tesina para la colación del grado de Licenciado regirá para los alumnos que hayan terminado por cualquiera de los planes de estudio que hayan venido impartiéndose en la Facultad desde su fundación.

VIII. Premio extraordinario.–En cada curso académico tendrá lugar un ejercicio para discernir los premios extraordinarios de la Licenciatura. A este ejercicio podrán concurrir quienes hubieran obtenido sobresaliente, por cualquiera de los sistemas, en las convocatorias de dicho curso.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Ángel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1979
  • Fecha de publicación: 11/04/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Ciencias Económicas y Empresariales
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valladolid

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