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Documento BOE-A-1979-10065

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se autoriza a la firma «Bru-Export, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas y la exportación de lavadoras y lavavajillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8603 a 8605 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10065

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Bru-Export, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas y la exportación de lavadoras y lavavajillas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Bru-Export, S. A.», con domicilio en Montnegre, 8-12, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes materias primas y piezas:

1. Chapa de acero laminada en frío, de 0,5 a dos milímetros de espesor, calidad ST-12-03 (embutición normal) (P. A. 73.13. D-2-C)

2. Chapa de acero, laminada en frío, de más de dos milímetros de espesor, calidad ST-12-03 (embutición normal) (P. A. 73.13. D-2-b).

3. Chapa de acero, laminada tu frío, de 0,5 a dos milímetros de espesor, calidad ST-13-03 (doble embutición) (P. A. 73.13.D-2-C).

4. Chapa de acero inoxidable, laminada en frío, de 0,5 a dos milímetros de espesor, calidad «Aisi» -430-2B, de la siguiente composición centesimal en peso: 16/18 por 100 Cr, 1 por 100 Si, 0,12 por 100 C, 1 por 100 Mn y resto Fe (P. A. 73.15.EB-b-II-b).

5. Chapa de acero Inoxidable, laminada en frío, de 0,5 a dos milímetros de espesor, calidad «Aisi» -304-2B, de la siguiente composición centesimal en peso: 0,03 por 100 de C, 19 por 100 Cr, 11 por los Ni, 0,5 por 100 Si, 1,2 por loo Mn y resto Fe (P. A. 73.15.E-8-b-l-b).

6. Chapa de acero galvanizada, de 0,5 a dos milímetros de espesor, calidad 1G-90 (P. A. 73.13.D-3-b-II).

7 Fleje de acero galvanizado, de 0,5 a dos milímetros de espesor calidad 1G-90 (P. A. 73.12.D-2).

8. Bombas de impulsión (P. A. 84.10.D-2).

9. Válvulas solenoides (P. A. 84.61.B).

10. Motores eléctricos (P. A. 85.01.F).

11. Calefactores (resistencias) (P. A. 85.12.F-2).

12. Condensadores (P. A. 85.12.A).

13. Relés (P. A. 85.19.A).

14. Microrretardadores (P.. A. 85.19.B).

15. Conmutadores rotativos (P. A. 85.19.B).

16 Clavijas Cables (P. A. 85.23.A).

17. Cables (P. A-. 85.23.A).

18. Presostatos (P. A. 90.24).

19. Termostatos (P. A. 90.24).

20. Programadores (P. A. 91.06).

21. Amortiguadores (P. A. 84.65.0.

22. Válvulas antirretorno (P. A. 84.61.B).

23. Muelles cierre (P. A. 73.35),

24. Muelles suspensión (P. A. 73.35).

25. Abrazaderas de muelle (P. A. 85.01.G).

26. Descalcificadores de agua (P. A. 91.06).

27. Motores bomba impulsión (P. A. 84.10.D-2).

28 Bombas vaciadas (P. A. 84.10.D-2).

29. Depósitos abrillantadores (P. A. 90.24).

30. Depósitos detergente (P. A. 90.24).

31. Interruptores (P. A. 85.I9.B).

Y la exportación de los siguientes productos:

I. Lavadoras automáticas, en toda su gama de modelos (P. A. 84.40.A-1).

II. Lavadoras de ropa a turbina, en toda su gama de modelos (P. A. 84.40.Ad).

III. Lavavajillas, de uso doméstico (P. A. 84.19.A).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Por cada 100 kilogramos netos de producto exportado, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes materias primas:

a.1) Si se trata del producto I (lavadoras automáticas):

‒ 28,933 kilogramos de la mercancía 1.

‒ 1,592 kilogramos de la mercancía 2.

‒ 8,340 kilogramos de la mercancía 3.

‒ 0,049 kilogramos de la mercancía 4.

‒ 1,078 kilogramos de la mercancía 6.

a.2) Si se trata del producto II (lavadoras de ropa a turbina):

‒ 58,619 kilogramos de la mercancía 1.

‒ 5,285 kilogramos de la, mercancía 7.

a.3) Si se trata del producto III (lavavajillas):

‒ 15,501 kilogramos de la mercancía 1.

‒ 1,245 kilogramos de la mercancía 2.

‒ 25,311 kilogramos de la mercancía 5.

‒ 11,320 kilogramos de la mercancía 6.

b) Por cada producto, de los autorizados, que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (teniendo en cuenta que, por tratarse de partes o piezas terminadas, no podrá acogerse al de admisión temporal), tantas partes o piezas terminadas (mercancías 8 a 31, ambas inclusive) como el aparato lleve incorporadas.

c) Se admitirán los siguientes porcentajes totales de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables, según su naturaleza, por la P. A 73.03.A-1 ó por la P. A. 73.03.A-2-d.

c.1) Para la mercancía 1:

‒ El 22,93.por 100 si se utiliza en la fabricación del producto I.

‒ El 7 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto II.

‒ El 11,54 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto III.

c.2) Para la mercancía 2:

‒ El 54,03 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto I.

‒ El 37,25 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto III.

c.3) Para la mercancía 3 (sólo utilizada en la fabricación del producto I):

‒ El 34,21 por 100.

c.4) Para la mercancía 4 (sólo utilizada en la fabricación del producto I):

‒ El 20,5 por 100.

c 5) Para la mercancía 5 (sólo utilizada en la fabricación del producto III):

‒ El 20,5 por 100.

c.6) Para la mercancía 6:

‒ El 17,7 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto I.

El 8,7 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto III.

c.7) Para la mercancía 7 (sólo utilizada en la fabricación del producto II).

‒ El 27,02 por 100.

c.8) Para las mercancías 8 a 31:

No existen pérdidas, por tratarse de partes o piezas terminadas.

d) El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada expedición y clase de producto, los pesos netos totales, así como el número de piezas y/o partes terminadas de cada clase incorporadas a cada modelo concreto de producto exportado, indicando las características exactas y pesos netos unitarios de las mismas, a fin de que la Aduana, de acuerdo con tal declaración y tras las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquéllos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en condiciones análogas a las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, reposición con franquicia arancelaria o devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6. de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria a que tienen derecho las exportaciones realizadas en el sistema de reposición podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de un año contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 4 de noviembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficiar del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Diez.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Once.

Por la presente Orden ministerial queda derogada la Orden de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre) a favor de «Bru-Export, S. A.».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 14 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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