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Documento BOE-A-1979-10066

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Cobre Electrolítico y Metales, S. A.», por Orden de 1 de febrero de 1975, posteriormente ampliado por Orden de 31 de enero de 1978, en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8605 a 8605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10066

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «Cobre Electrolítico y Metales, S. A», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 1 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18), posteriormente ampliado por Orden de 31 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), para la importación de cobre anódico y desperdicios de cobre y la exportación de cátodos de cobre y cobre blíster, solicita su ampliación en el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en al sistema de reposición.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cobre Electrolítico y Metales, S. A.», con domiclio en barrio de Arene, Berango (Vizcaya), por Orden ministerial de 1 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18), posteriormente ampliado por Orden de 31 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición, haciendo constar que el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 0 de abril, al tipo impositivo previsto en el número 2 de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios derivados de la presente ampliación.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 1 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y ampliación posterior de Orden de 31 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979—P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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