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Documento BOE-A-1979-10067

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fábrica de San Carlos, S. A.», por Orden de 20 de enero de 1977, posteriormente ampliado por Orden de 14 de marzo de 1978, en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8605 a 8606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10067

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: La firma «Fábrica de San Carlos, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 20 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero), posteriormente ampliado por Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), para la importación de discos de latón y aros de cobre electrolítico y la exportación de vainas de latón y municiones, solicita su ampliación el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fábrica de San Carlos, S. A.», con domicilio en Zurbano, 76, Madrid, por Orden ministerial de 20 de enero dé 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero), posteriormente ampliado por Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), en el sentido de incluir los siguientes nuevos productos de exportación:

A. Municiones completas de 4"/62, formas por:

– Proyectiles completos 4"/62 con espoletas y carga explosiva.

– Cartuchos completos 4"/62 (vaina de latón 70/30, cápsula fulminante, carga proyección antillama y descobreador), contenidos en un estuche de aluminio.

Nota: El peso unitario de la munición completa es de 31,72 kilogramos aproximadamente (P. A. 93.07.B-1).

B. Vaina de 4"/62, con un peso neto unitario de 8,3 kilogramos (P. A. 93.07.B-1).

C. Proyectiles de 4"/62, con un peso neto unitario de 12,94 kilogrmos (P. A. 93.07.B-1).

D. Proyectiles de 4"/62, completos, con espoletas y carga explosiva, con un peso neto unitario de 15,93 kilogramos aproximadamente (P. A. 93.07 B-1).

E. Vainas de latón 70/30 y proyectiles de 4'’/62, con un peso neto aproximado de 21,24 kilogramos (P. A. 93.07.B-1).

Segundo.

A efectos contables respeto de la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada unidad de producto autorizado que se exporte se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes mercancías:

a) Para la exportación del producto A:

Una unidad de la mercancía 1.

Una unidad de la mercancía 2.

b) Para la exportación del producto B:

Una unidad de la mercancía 1.

c) Para la exportación del producto C:

Una unidad de la mercancía 2.

d) Para la exportación del producto D:

Una unidad de la mercancía 2.

e) Para la exportación del producto E:

Una unidad de la mercancía 1.

Una unidad de la mercancía 2.

Nota: La anterior numeración de las mercancías de importación corresponde a la reseñada en la Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), es decir, mercancía 1: discos de latón, y mercancía 2: aros de cobre electrolítico.

Como porcentajes de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la partida arancelaria 74.01.E, se admitirán los siguientes:

– El 19,81 por 100 para la mercancía 1.

– El 59.37 por 100 para la mercancía 2.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Tercero

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremas de la Orden de 20 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de febrero) y ampliación posterior por Orden de 14 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

limo. Sr. Director general de Exportación.

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