Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 12 de diciembre de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 669/75, interpuesto por «Bombas Guinard, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de junio de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1969;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Bombas Guinard, S. A.”, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de junio de 1975 (Vocalía 1.ª Registro General 972-2-73, Teg. Sección 556-73), confirmatorio del dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de 25 de mayo de 1973 (reclamación número 4.463/71), que a su vez desestimó la reclamación deducida contra liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades y gravamen especial del 4 por 100, ejercicio 1969; no hacemos expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez y Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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