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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 28 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Ministerio por don Mariano Fernández Daza y Fernández de Córdoba y de la «Cooperativa de Crédito Santa Ana», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Sánchez Sanz, en nombre de don Mariano Fernández-Daza como Presidente de la "Cooperativa de Crédito Caja Rural Santa Ana", contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Trabajo de veintrés de septiembre y diez de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, por las que, respectivamente, se acordó la intervención temporal de la Cooperativa mencionada y se confirmó en reposición la anterior: sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sáinz y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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