Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 19 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don José María y don Nicolás Iglesias Fernández de Landa, y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno, interpuesto por don José María y don Nicolás Iglesias Fernández de Landa contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de diecinueve de octubre y de siete de junio de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sáinz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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