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Documento BOE-A-1979-10113

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el seccionamiento de la línea de transporte de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1979, páginas 8649 a 8649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10113

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Guipúzcoa, a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, número 8, solicitando autorización para el seccionamiento de una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el seccionamiento de la línea eléctrica a 220 KV. de tensión, actualmente en funcionamiento entre Hernani y la frontera francesa, cuyo establecimiento fue autorizado por la extinguida Dirección General de Industria por Resolución de 30 de diciembre de 1959.

El nuevo tramo de entrada y salida a la futura subestación de «Arkale» será un doble circuito trifásico «dúplex», conductor de aluminio-acero de 281,1 milímetros cuadrados de sección cada uno, aislamiento suspendido, apoyos metálicos. La longitud total de este tramo es de 435 metros, con origen en el citado seccionamiento, y final en la S. T. «Arkale», término municipal de Oyarzun.

Para protegerla de las sobretensiones de origen atmosférico se instalará un cable de tierra, de acero de 53 milímetros de sección.

Su finalidad es alimentar a la citada subestación, con la que se inyectará energía eléctrica a 132 KV. en la zona Noroeste de la provincia de Guipúzcoa.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V.S.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Madrid, 21 de marzo de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guipúzcoa. 

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