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Documento BOE-A-1979-10190

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8706 a 8706 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-10190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/23/(10)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de La Laguna, en solicitud de aprobación de la normativa para la Colación del Grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 27 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

1. El alumno que desee obtener el grado de Licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de La Laguna debe tener aprobadas todas las asignaturas que constituyen la licenciatura y adaptarse al sistema llamado de «memoria de Licenciatura» o «tesina».

2. El grado de Licenciado habilita a los estudiantes para la realización del tercer ciclo, y es indispensable para iniciarlo.

3. La colación del grado de Licenciado se realiza a través de un trabajo, necesariamente diferente de cualquier trabajo presentado en cualquier cátedra o Departamento durante el período de Licenciatura; tampoco puede ser un trabajo ya presentado ante jurados o Tribunales públicos, o que esté publicado.

4 El trabajo ha de realizarse bajo la dirección de un Doctor, Profesor de la Facultad.

5. La inscripción del título del trabajo, con el visto bueno del Director, puede hacerse en la Secretaría de la Facultad a partir del momento en que el alumno esté matriculado en quinto curso de la Licenciatura, con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la defensa.

6. La inscripción es libre, durante el período lectivo.

7. Si transcurriesen dos años sin que el interesado haya solicitado se juzgue el trabajo inscrito, la inscripción queda sin efectos y el solicitando decaído en sus derechos, de modo que el mismo tema puede ser propuesto por otra persona, con el mismo u otro Director, salvo causa excepcional, que juzgará la Junta.

8. Al solicitante que se juzgue su trabajo, el graduando ha de presentar en la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares del mismo debidamente mecanografiados y encuadernados, con el informe del Director.

9. Una vez formalizada la matrícula y depositados los cuatro ejemplares de la Memoria en la Secretaría de la Facultad, el ilustrísimo señor Decano dispone la exposición de dicha Memoria, durante un período mínimo de quince días, para que sea examinada por los Profesores de la Facultad, quienes pueden, en su caso, presentar, al ilustrísimo señor Decano, por escrito, cuantas objeciones estimen oportunas.

10. Transcurrido el plazo de exposición, y si no hubieren presentado objeciones estimables, el Director propone a la Junta de Facultad, a través del ilustrísimo señor Decano, el Tribunal correspondiente.

11. El Tribunal está constituido por tres Doctores especialistas, presididos por el Profesor numerario de mayor jerarquía y antigüedad de los tres. En la elección de los miembros del Tribunal tienen preferencia los Profesores numerarios, con excepción del Director de la Memoria, que puede serlo, o no, de acuerdo con el punto 4. El Director es el miembro nato y tiene la calidad de Ponente. En todo caso, el Presidente del Tribunal ha de ser necesariamente un Profesor numerario.

12. Una vez constituido el Tribunal, éste determina el tiempo que el graduado tiene para la defensa de su trabajo, con expresión del método seguido en su realización y de las conclusiones obtenidas, si las hubiere. El graduando puede responder a las objeciones y preguntas que haga el Tribunal. Después que el graduando haya hecho su exposición, el Ponente es el primero en hablar, sin que ello signifique que no pueda volver a intervenir cuantas veces estime necesarias.

13 En ningún caso un miembro del Tribunal puede votar por escrito ni delegar su voto.

14. La calificación de la Memoria o tesina se hace con las notas de sobresaliente, notable, aprobado y suspenso. Si no consta otra cosa en el acta, toda nota se entiende que lo es por unanimidad.

15. La Memoria o tesina recibe una valoración aislada, que consta en el acta. Pero para la calificación final del grado se atiende a los méritos del trabajo y a la media del expediente académico. Esta media se obtiene por la suma de todas las puntuaciones de las materias que constituyen la licenciatura, dividida por el número de materias Aprobado vale un punto, notable vale dos puntos, sobresaliente vale tres puntos, matrícula de honor vale cuatro puntos. Por cada suspenso se resta un punto.

16. La nota final viene dada por el resultado de la media entre la calificación de la tesina y la media del expediente académico. El Secretario del Tribunal remite a la Secretaría de la Facultad el acta de la calificación, inmediatamente después de hacerse pública la decisión del Tribunal.

17. Esta Facultad puede conceder en cada curso académico un Premio extraordinario de Licenciatura por cada una de sus Secciones, entre los alumnos de cada Sección que hayan obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad en su tesina.

18. El Tribunal, para la concesión de Premio extraordinario, distinto para cada una de las Secciones, está integrado por tres Profesores de cada Sección, designados por sorteo ante la Junta, de los cuales dos, al menos, con la condición de numerarios, y el tercero puede ser un Profesor no numerario con el grado de Doctor.

19. En todo lo no previsto en la normativa anterior, se estará a las resoluciones complementarias y aclaraciones que dicte la Dirección General de Universidades.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 14/04/1979
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de la Laguna

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