Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10191

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8706 a 8707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-10191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/23/(11)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Oviedo, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Medicina de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1978 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de la Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

1. Podrán solicitar realizar el grado de Licenciado quienes hayan concluido los estudios del período de Licenciatura y asimismo quienes en el curso académico se encuentren matriculados en el último año de estudios. En este segundo caso la presentación y defensa de la tesina sólo podrá realizarse tras haber aprobado la totalidad de las asignaturas del período de Licenciatura.

2. Los solicitantes deberán hacer su petición en impreso que les serán facilitados por la Secretaría de la Facultad, al ilustrísimo señor Decano, haciendo constar su situación académica, el título de la tesina que proyecta realizar, así como el nombre del Director del trabajo, quien firmará en la instancia el oportuno «conforme».

3. Las solicitudes deberán ser presentadas, cuando menos, con seis meses de anterioridad a la fecha en que la tesina pueda ser sometida a la lectura y calificación por el Tribunal correspondiente.

4.  Podrán ser Directores de tesinas los Catedráticos, Profesores agregados y Profesores adjuntos numerarios de la Facultad. Cuando la dirección de la misma sea solicitada por un Doctor, sea o no Profesor, no incluido en los casos anteriores, la Junta de Facultad deberá ser consultada previamente.

5. El autor de la tesina entregará cinco ejemplares mecanografiados en la Secretaría de la Facultad en el plazo que para cada convocatoria (febrero, junio y septiembre) oportunamente se convoque por el ilustrísimo señor Decano.

6. La tesina será defendida por su autor ante un Tribunal nombrado por el ilustrísimo señor Decano a propuesta de la Junta de Facultad. Este Tribunal estará integrado por tres miembros, debiendo ser su Presidente y uno de los vocales obligatoriamente Profesores numerarios, y el tercer vocal, tener grado de Doctor.

7. En el acto de la lectura y defensa de la tesina, su autor dispondrá de un tiempo máximo de quince minutos para exponer el contenido de su trabajo y la investigación llevada a cabo para su ejecución. Sobre este trabajo, que no podrá ser exclusivamente de carácter bibliográfico, los miembros del Tribunal podrán hacer al autor de la tesina las preguntas u observaciones que consideren pertinentes para obtener los elementos de juicio precisos para una justa calificación.

8. Las calificaciones serán: Suspenso, aprobado, notable y sobresaliente. En este último caso deberá especificarse en el acta si la calificación de sobresaliente se confiere por unanimidad o mayoría. Si a juicio del Tribunal, una tesina no mereciera ser aprobada, tal resolución se le comunicará privadamente a su autor, indicándole las razones de su reprobación.

9. La Secretaría de la Facultad remitirá a cada uno de los miembros del Tribunal designado para calificar una tesina un ejemplar de la misma con un mínimo de una semana de antelación a la fecha en que deba realizarse el enjuiciamiento de la misma El Tribunal estará formado por cinco miembros y nombrados por el ilustrísimo señor Decano a propuesta de la Junta de Facultad.

10. Los Licenciados que obtengan la calificación de sobresaliente, tanto por la modalidad de examen de grado como por la de presentación de tesina, podrán optar al premio extraordinario de Licenciatura de dicho año académico. El Tribunal estará formado por cinco miembros y nombrados por el ilustrísimo señor Decano a propuesta de la Junta de Facultad. Este Tribunal decidirá si es preciso, o no, la ejecución de un examen escrito. Si se decide la realización de este último, los temas de la prueba serán establecidos por dicho tribunal, una vez constituido; necesariamente deberán versar sobre cuestiones relacionadas con las disciplinas cursadas por los Licenciados en sus años de formación universitaria.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 23 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

limo. Sr. Director general de. Universidades.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 14/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 119, de 18 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12716).
Materias
  • Medicina
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Oviedo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid