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Documento BOE-A-1979-10204

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Guillette Española, S. A.», por Orden de 20 de junio de 1975, posteriormente modificado y ampliado por Ordenes de 13 de septiembre de 1976 y 5 de agosto de 1977, en el sentido de modificar los módulos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8714 a 8715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10204

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Guillette Española, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Urden de 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado»' de 5 de julio), posteriormente modificado y ampliado por Ordenes de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre) y de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre), para la importación de materias primas y piezas y la exportación de máquinas de afeitar y cabezales para máquinas de afeitar, solicita la modificación de los módulos contables.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Guillette Española, S, A.», con domicilio en carretera de Alcalá, 'kilómetro 9,6, Sevilla, por Orden ministerial de 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), posteriormente modificado y ampliado por Ordenes de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre) y de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre), en el sentido de:

a) Modificar el artículo 2 ° de la Orden ministerial de 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), de modo que la cantidad de fleje de aluminio a importar sea de 370 kilogramos, modificándose igualmente los porcentajes de pérdidas del siguiente modo-. 42,77 por 100 en concepto de mermas y 7 1 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 76.01 B.

b) Modificar asimismo el artículo 2.°, letra B, de la Orden ministerial de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre) y corrección de errores («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre) de modo que la cantidad de fleje de aluminio a importar sea 370 kilogramos, modificándose igualmente los porcentajes de pérdidas del siguiente modo: 42,77 por 100 en concepto de mermas y 9,1 por 100 en concepto de subproductos, adeudable por la P. A. 76.01.B.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de junio de 1973 también podrán acogerse a los beneficios de los sitemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera-de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de julio), posteriormente modificada y ampliada por Orden de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de octubre) y de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 17 de septiembre), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid 14 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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