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Documento BOE-A-1979-10205

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Comercial Ibero Alemana» (José Antonio Iturrioz) por Orden de 25 de abril de 1972, ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 2 de agosto de 1972 y 6 de julio de 1977, en el sentido de cambiar el titular de «Comercial Ibero Alemana», que pasa a ser «Mercedes Iturrioz Peralta».

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1979, páginas 8715 a 8715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10205

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma, «Comercial Ibero Alemana» (José Antonio Iturrioz Peralta), beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 25 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 2 de agosto de 1972 («Boletín Oficia) del Estado» del 12) y 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), para la importación de polietileno alta y baja densidad y polipropileno, y la exportación de manufacturas de plástico, solicita el cambio de titularidad de «Comercial Ibero Alemana», que pasa a ser de «Mercedes Iturrioz Peralta».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Comercial Ibero Alemana» (José Antonio Iturrioz Peralta), con domicilio en Doctor Albiñana, 12, 5.°-B, Bilbao, por Orden ministerial de 25 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 2 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y 0 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto), en el sentido de cambiar la titularidad de Comercial Ibero Alemana, que pasa a ser de Mercedes Iturrioz Peralta

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en, la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 25 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), ampliada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 2 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y 6 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de agosto), que ahora se modifica.,

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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