Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.328, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Ramón Bauza Fernández, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 6 de octubre de 1975, sobre multa, se ha dictado con fecha 9 de junio de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado, y desestimamos también el recurso por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Comercio de seis de octubre de mil novecientos setenta y cinco, sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1958.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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