Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha de 17 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 404.612, interpuesto por doña María de los Angeles Cano Crespo contra este Departamento, sobre apertura de oficina de farmacia.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando y desestimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por, doña María de los Angeles Cano Crespo contra las resoluciones de la Dirección General de Sanidad de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y dos y de nueve de febrero de mil novecientos setenta y tres, en donde se acuerda por la primera revocar la autorización inicialmente concedida a la recurrente por el citado Centro Directivo el tres de mayo de mil novecientos setenta y uno, para la apertura de la oficina de farmacia en la localidad de Costada (Madrid) y por la última no admitir el recurso de reposición interpuesto por esta misma litigante contra la anterior resolución administrativa de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y dos, suspendiendo su ejecución hasta que sea la misma firme, acordamos no haber lugar a la nulidad de actuaciones ni a la inadmisibilidad del presente recurso, ambas aducidas por la propia parte recurrente y debemos declarar y declaramos son nulas y sin ningún valor ni efecto las citadas disposiciones de la Administración que en este recurso se impugnan, en la forma que queda en los anteriores considerandos expuestos, por no ser conformes a derecho, y en su virtud disponemos que procede conceder autorización a la aquí recurrente para la apertura de le oficina de farmacia por ella solicitada en el municipio de Costada (Madrid) y conforme se acordó por la Dirección General de Sanidad en su Resolución de tres de mayo de mil novecientos setenta y uno; sin hacer expresa imposición de costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas. Fernando Vidal, José Luis Ponce de León, Manuel Gordillo y José Gabaldón (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la' Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Medicamentos.
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