Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Evaristo Larrañaga Lizaralde, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de mayo y 13 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de noviembre de, 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Juan Manuel Dorremochea Aramburu, en representación de don Evaristo Larrañaga Lizaralde, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de nueve de mayo y trece de octubre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por razón de la función, debemos anularlas por contrarias a derecho y declarar el que tiene a percibir el citado complemento, con efectos a partir de uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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