Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10371

Real Decreto 777/1979, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 1154/1987, de 11 de mayo, que aprueba el Plan General de Colonización de la zona regable del embalse de Guadarranque, Campo de Gibraltar (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8859 a 8860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10371

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil sesenta, y nueve/mil novecientos sesenta y seis, de treinta y uno de marzo, se declaró de alto interés nacional la colonización de la zona regable denominada del Guadarranque. redactándose por el Instituto Nacional de Colonización el oportuno Plan General de Colonización, que mereció la aprobación del Consejo de Ministros en la reunión del día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, quedando recogida dicha aprobación en el Decreto mil ciento cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta V siete, de once de mayo.

La evolución de las actividades industriales y turísticas dentro del Plan de Desarrollo del Campo de Gibraltar, ya prevista en el párrafo segundo del articulo, segundo del Decreto mil sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, han ocasionado desajustes en las primitivas previsiones de planificación territorial por lo que se considera conveniente una remodelarión de la distribución sectorial, pasando a suelo urbanizable áreas que estaban clasificadas como agrícolas, dentro de la zona regable de referencia.

Por otra parte, algunas áreas forestales no deben ser transformadas en regadío ya que en ellas se han iniciado determinadas experiencias que para su continuidad precisen mantener las condiciones iniciales y, finalmente, existen áreas de riego que han sido clasificadas como sector industrial y ocupadas por industrias acogidas al Polo de Desarrollo.

En virtud de las anteriores consideraciones, y a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifica el articulo primero, apartado I «Delimitación de la zona y división de Sectores hidráulicos», del Decreto mil ciento cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete, de once de mayo, que quedan redactados como sigue:

«La zona regable del Guadarranque queda dividida en cuatro subzonas, delimitadas por las líneas continua» siguientes:

Subzona primera. Dominada con agua dé pie.

Canal principal de riego de la margen izquierda del Guadarranque, desde su origen en el kilómetro dos de la conducción mixta de abastecimiento y riego hasta la carretera de Algeciras a San Roque, dicha carretera canal principal de riego de la margen derecha de la zona a partir de su terminación hasta el canal derivado del anterior por su margen derecha en las proximidades del río Guadarranque, el mencionado canal derivado hasta el arroyo Cotilla y de aquí, por la curva de nivel de cota aproximada de dieciocho metros al punto de origen.

La superficie asi definida suma un total de cinco mil seiscientas ochenta y siete hectáreas, de las que son útiles de riego dos mil quinientas tres hectáreas.

Comprende los sectores I, II, VII y parte del VIII del Plan Coordinado de Obras.

Subzona segunda. Con riego por elevación.

Está delimitada por la traza del canal de riegos, que parte de la elevación prevista en la» cercanías de la estación férrea de La Aimoraima. Dicha traza sobre la cota cien metros atraviesa el ferrocarril de Bobadilla a Algeciras a la altura del kilómetro ciento cuarenta y nueve hasta Cañada Honda, continuando hacia el Sur para enlazar en cola con el canal principal de riegos que la sirve de límite hasta la estación elevadora.

La superficie total es.de doscientas sesenta hectáreas, de las cuales doscientas diecisiete son útiles de riego.

Comprende el sector III del Plan Coordinado de Obras (Arenilla I).

Subzona tercera. Con riego por elevación.

Está delimitada por una línea que partiendo del final de la impulsión prevista, cota ciento cuarenta y cinco, sigue por la ladera de la zona de La Cierva proximidades de la Casilla de Hito Alto, bordea el camino de San Roque, cerca de los pozos de Marajambú. hasta la proximidad del límite del término municipal de Castellar de la Frontera, sigue en dirección Oeste cruzando el camino de los Barrios, y continúa en dirección Norte aproximadamente por la cota ciento cuarenta hasta alcanzar el final de la elevación antes citada.

Su superficie es de ciento sesenta v nueve hectáreas, de las cuales ciento cuarenta y cinco son útiles de riego.

Comprende parte del sector IV del Plan Coordinado de Obras (Arenilla II).

Subzona cuarta. Con riego por elevación.

Consta de dos contornos cerrados e independiente». El primero. situado en la margen izquierda del arroyo de la Madre Vieja, se inicia en la confluencia de este arroyo con la cota cincuenta, sigue en dirección Este hasta cruzar el arroyo Colmenar cerca del cortijo del Barranco, continúa en dirección Sur pasando cerca de los cortijos de Migajón y de La Higuera hasta llegar a la confluencia del arroyo Caracolera con el de Madre Vieja, cerrando por dicho arroyo y por su margen izquierda hasta alcanzar en dirección Norte la cota de cincuenta antes pitada.

El segundo contorno está delimitado por una línea que partiendo del final de la impulsión prevista hacia le cota setenta sigue en dirección Noroeste-Suroeste y límite de la finca Pinar del Rey hasta las proximidades de la cota cincuenta junto al arrovo de le Madre Vieja, continúa en dirección Oeste junto al cortijo del Collado, atraviesa la Cañada Real y continúa en dirección Norte por Los Chaparrales hasta alcanzar el fina] de la impulsión antes indicada.

La superficie es de quinientas veinticinco hectáreas, de las cuales cuatrocientas sesenta y cuatro hectáreas son útiles para riego.

Comprende parte del sector V del Plan Coordinado de Obras (La Ventilla).

Las cuatro subzonas así delimitadas, con superficie total de seis mil seiscientas cuarenta y una hectáreas, de ellas tres mil trescientas veintinueve aptas para la transformación en regadío, comprenden parte de los términos de Algeciras, Castellar de la Frontera. Los Barrios y Sen Roque.

Su desglose por sectores es el siguiente:

Relación de superficies afectadas por la transformación

Sectores Superficie delimitada Has. No apto para el riego Has. Superficie útil. para riego
I 2.053 1.121 932
II 1.385 918 467
III 260 43 217
IV 169 24 145
V 525 61 464
VII 1.008 302 706
VIII 1.241 843 398
Totales. 6.641 3.312 3.326»
Artículo segundo.

Quedan desafectadas de la declaración de interés nacional las tierras que, incluidas en la delimitación de la zona en el Decreto mil ciento cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de once de mayo, están fuera de la delimitación que se señala en el articulo primero de este Real Decreto.

Artículo tercero.

Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, dentro de las respectivas esferas de competencia, se dictarán las disposiciones que se estimen necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid