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Documento BOE-A-1979-10372

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se declara la instalación de la industria de salazones cárnicas y fábrica de embutidos de don Luis, don Pedro y don Agustín Postigo de Andrés, en Cantimpalos (Segovia), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba su proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8860 a 8860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10372

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de don Luis, don Pedro y don Agustín Postigo de Andrés, para instalar una industria de salazones cárnicas y fábrica de embutidos en Cantimpalos (Segovia), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la industria de salazones cárnicas y fábrica de embutidos de don Luis, don Pedro y don Agustín Postigo de Andrés, en Cantimpalos (Segovia), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 834/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación de la industria los beneficios de los artículos. 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa y reducción de derechos arancelarios, por no haber sido solicitados.

Tres. La totalidad de la instalación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo, con una inversión de quince millones setecientas cuarenta y un mil trescientas setenta y dos (15.741.372) pesetas. La subvención será, como máximo, de un millón ochocientas ochenta y ocho mil novecientas sesenta y cinco (1.888,965) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de ocho meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 22 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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