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Documento BOE-A-1979-10373

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se declaran las instalaciones y modificación de industrias cárnicas en La Esperanza (Santa Cruz de Tenerife), comprendidas en zona de preferente localización industrial agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8860 a 8860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10373

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición de «Embutidos Tenerife, Sociedad Limitada», para las instalaciones y modificación de industrias cárnicas en La Esperanza (Santa Cruz de Tenerife), acogiéndose a los beneficios del Decreto 1560/1972, de 8 de junio, y Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar las instalaciones de las industrias de sala de despiece, conservas y salazones cárnicas y modificación de fábrica de embutidos en La Esperanza (Santa Cruz de Tenerife), comprendidas en la zona de preferente localización industrial agraria del Decreto 1560/1972, de 8 de junio, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la instalación y modificación de estas industrias los beneficios de los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto el relativo a expropiación forzosa, por no haber sido solicitado.

Tres. La totalidad de las industrias de referencia quedarán comprendidas en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro. Conceder un plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar el proyecto definitivo y acreditar que la Empresa dispone de un capital propio desembolsado equivalente como mínimo a la tercera parte de la inversión proyectada.

Cinco. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

limo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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