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Documento BOE-A-1979-10374

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la instalación de una industria de destilación de plantas aromáticas, por la Sociedad Cooperativa Alcarreña de Esencias, en Cañaveruelas, término municipal de Huete (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8860 a 8861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10374

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad cooperativa alcarreña de ensencias para instalar una industria de destilación de plantas aromáticas en el término municipal de Huete (Cuenca), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar la instalación de una industria de destilación de plantas aromáticas por la Sociedad Cooperativa Alcarreña de Esencias, con emplazamiento previsto en Cañaveruelas, término municipal de Huete (Cuenca), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señale el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.

Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965, quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado.

Tres.

La totalidad de la instalación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto a efectos de subvención asciende a nueve millones novecientas veinte mil novecientas ochenta y seis (9.920.986) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a un millón cuatrocientas ochenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho (1.488.148) pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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