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Documento BOE-A-1979-104

Orden de 23 de diciembre de 1978 por la que se regula la sustitución en los buques nacionales de los equipos radiotelefónicos de doble banda lateral.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1979, páginas 88 a 89 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial del Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante) de 10 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 150), determina en su artículo tercero que, con anterioridad al 1 de enero de 1982, deberán ser retirados de los buques nacionales los equipos dispuestos para transmitir en radiotelefonía de doble banda lateral en las bandas de frecuencias de 1.605 a 4.000 kHz, con la excepción de aquellos equipos que estén dispuestos para transmitir únicamente' en la frecuencia de 2.182 kHz.

Desde la fecha de publicación de la citada Orden no se autoriza la instalación en los buques nacionales de dicha clase de equipos, que por otra parte han dejado de fabricarse. Todo ello es consecuencia del empleo de la técnica, mucho más ventajosa, de banda lateral única, recomendada por las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones. En la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de 1967 ya se prohíbe el empleo de las emisiones de doble banda lateral, con la excepción citada, a partir de 1 de enero de 1982. Hasta la fecha sólo se ha producido la sustitución de equipos en muy pequeña proporción.

El elevado número de buques que montan todavía equipos radiotelefónicos de doble banda lateral aconseja tomar medidas para realizar el cambio de los mismos de forma gradual, para que puedan ser suministrados e instalados antes del 1 de enero de 1982, y evitar de este modo los perjuicios que se ocasionarían a aquéllos.

En su virtud este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, dispone lo siguiente:

Articulo único.

Los buques nacionales que montan equipos radiotelefónicos de doble banda lateral que trabajan en las bandas de frecuencias comprendidas entre 1.605 y 4.000 kHz, deberán instalar equipos radiotelefónicos de banda lateral única, de modelo aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, con anterioridad a las fechas que se indican a continuación.

Uno. Antes del 1 de julio de 1980 todos los buques obligados a montar estación radiotelefónica, salvo los que hubiesen modificado sus transmisores a partir del 1 de julio de 1977. Para cada buque comprendido en este apartado la fecha límite del cambio de equipo será la de la primera visita de inspección radioeléctrica que estén obligados a pasar a partir del 1 de julio de 1979.

Dos. Antes del 1 de julio de 1981, los buques de pesca que, siendo menores de 150 TRB, permanezcan en la mar más de setenta y dos horas, así como aquellos otros buques que por otras circunstancias están obligados a llevar un equipo radiotelefónico. Para cada buque comprendido en este apartado la fecha límite del cambio de equipo será la de la primera visita de inspección radioeléctrica que estén obligados a pasar a partir del 1 de julio de 1980.

Tres. Antes del 1 de enero de 1982, los demás buques que montan equipo radiotelefónico, no estando obligados a ello, si desean continuar disponiendo de este medio de comunicaciones, y los exceptuados en el apartado uno. Para estos últimos, la fecha límite del cambio de equipo será la de la primera visita de inspección radioeléctrica que estén obligados a pasar a partir del 1 de julio de 1981, sin rebasar en ningún caso el 1 de enero de 1982.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de diciembre de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1978
  • Fecha de publicación: 03/01/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la Orden de 10 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-13426).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Radiotelefonía

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