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Documento BOE-A-1979-10454

Real Decreto 787/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de determinadas pastas químicas con cargo a las posiciones 47.01-A-3-a-2-a y 47.01-A-3-b-2-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 9001 a 9001 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/787

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios, libres de derechos, con cargo a las posiciones cuarenta y siete punto cero uno-A-tres-a-dos-a y cuarenta y siete punto cero uno-A-tres-b-dos-a para la importación de pastas químicas con contenido en alfacelulosa superior al ochenta y ocho por ciento.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria. de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican:

Partida arancelaria Artículo

Cuantía del contingente

-

Toneladas

47.0I-A-3-a-2-a Pastas de madera químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o superior al 94 por 100. 7.000
47.01-A-3-b-2-a Pastas de madera químicas, al bisulfato, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o superior al 94 por 00. 1.000
Articulo segundo.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el artículo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo tercero.

Los contingentes establecidos por el presente Real Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo cuarto.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo quinto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 19/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Papel

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