Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10455

Real Decreto 788/1979, de 16 de marzo, por el que se establece un contingente arancelario libre de derechos para la importación de setecientas toneladas de perfiles «sigma» de acero, destinos a la fabricación de transportadores blindados para minas. Partida 73.11-A-1-f.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1979, páginas 9001 a 9002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-10455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/16/788

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, resulta aconsejable establecer un contingente arancelario libre de derechos para la importación de perfiles «sigma» de acero, con destino a la fabricación de transportadores blindados para minas, ante la inexistencia de fabricación nacional de este-tipo particular de perfiles.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario libre de derechos, con plazo de vigencia de un año, a contar del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, para la importación de setecientas toneladas de perfiles «sigma» de acero, destinados a la fabricación de transportadores blindados para minas.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaría e Importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 19/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Minas
  • Siderurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid