El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer contingentes arancelarios, libres de derechos, con cargo a las posiciones cuarenta y siete punto cero uno-A-tres-a-dos-a y cuarenta y siete punto cero uno-A-tres-b-dos-a para la importación de pastas químicas con contenido en alfacelulosa superior al ochenta y ocho por ciento.
En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria. de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que se indican:
Partida arancelaria | Artículo |
Cuantía del contingente - Toneladas |
---|---|---|
47.0I-A-3-a-2-a | Pastas de madera químicas, al sulfato o a la sosa, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o superior al 94 por 100. | 7.000 |
47.01-A-3-b-2-a | Pastas de madera químicas, al bisulfato, blanqueadas o semiblanqueadas, con contenido en alfacelulosa igual o superior al 94 por 00. | 1.000 |
El excepcional régimen arancelario a que se alude en el artículo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.
Los contingentes establecidos por el presente Real Decreto no serán aplicables a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.
La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid