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Documento BOE-A-1979-10516

Orden de 21 de marzo de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9067 a 9067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10516

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta d la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

b) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967; de 6 de abril.

c) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional concedido por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Andrés Sánchez Miranda», para la ampliación de la fábrica de quesos sita en Morales del Vino (Zamora), por reunir las condiciones exigidas en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1979.

Empresa «Cooperativa San Miguel del Moncayo», para la instalación de una fábrica de embutidos en Agreda (Soria), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 1195/1977, de 15 de abril. Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de febrero de 1979.

Empresa Grupo Sindical de Colonización «Morenos», para la instalación de un secadero de granos y almacén, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Talavera la Real (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de febrero de 1979.

Empresa «Miguel Angel Málaga Moreno», para la instalación de una industria de cocido y preparación del corcho en el polígono industrial «San José Obrero», de Cañaveral (Cáceres), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 1194/ 1977, de 15 de abril. No se le concede la reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores por no haber sido solicitada. Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de febrero de 1979.

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 7.218», para la instalación de una fábrica de quesos en Samper de Calanda (Teruel), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de febrero de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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