Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10517

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 28 de septiembre de 1978 en recurso de apelación en que es parte apelante don Jesús Sánchez Bravo y parte apelada la Administración General.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9067 a 9067 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10517

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 28 de septiembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de apelación número 34.107, en que es parte apelante don Jesús Sánchez Bravo y parte apelada la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, interpuesto contra sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid de 24 de noviembre de 1977, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada en nombre y representación de don Jesús Sánchez Bravo, debemos confirmar y confirmamos en el fallo que contiene la sentencia dictada en veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el pleito número trescientos veintiséis, de mil novecientos setenta y cinco; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.»

Siendo la precitada sentencia, que se confirma, la siguiente:

«Fallamos: Que desestimando el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación del demandante don Jesús Sánchez Bravo, frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco, por la que, sin entrar a conocer el fondo de la reclamación acordaba declarar que no tiene competencia para conocer de la reclamación interpuesta por dicho demandante contra la liquidación girada por la Administración de Tributos de la Delegación de Hacienda de Toledo, por el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, ejercicio mil novecientos setenta y dos, a que la demanda se contrae; desestimando la oposición de inadmisibilidad del proceso alegada por el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos que la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, impugnada, es conforme a derecho; todo ello, sin hacer expresa declaración de condena en costas, respecto de las derivadas del actual proceso jurisdiccional.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr Director general de Tributos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid