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Documento BOE-A-1979-10518

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 15 de noviembre de 1978 en recurso de apelación número 34.266/1978, interpuesto por el señor Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, de una parte, y de otra, por la Entidad «Salvador Rubio, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9067 a 9068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10518

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de noviembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de apelación número 34.266/1978, interpuesto por el señor Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública, de una parte, y, de otra, por la Entidad «Salvador Rubio, S. L.», contra sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso número 601/76 sobre Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando los recursos de apelación promovidos por el Abogado del Estado y por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna en nombre y representación de la Sociedad “Salvador Rubio, S. L”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el pleito número seiscientos uno de mil novecientos setenta y seis; y no hacemos expresa imposición de las cotas procesales causadas en estas apelaciones».

Siendo la precitada sentencia, que se confirma, la siguiente:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la prescripción alegada por el Abogado del Estado, y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Castellano Ortega en nombre de “Salvador Rubio, S. L.”, debemos anular y anulamos, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la liquidación practicada por la Inspección Técnica Fiscal de Cádiz el día veinte de abril de mil novecientos setenta y dos y el acuerdo recaído en el recurso de reposición que se ejercitó en vía administrativa, así como los del Tribunal Económico-Administrativo de Cádiz y del Tribunal Económico-Administrativo Central en segunda instancia, relativo al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, procediendo se practique nueva liquidación que habrá de referirse a un tiempo no anterior a cinco años al día veinte de abril de mil novecientos setenta y dos; sin hacer expresa condena en costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos. 

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