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Documento BOE-A-1979-10526

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa «Artes Gráficas Toledo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9070 a 9072 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-10526

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa «Artes Gráficas Toledo, S. A.», y

Resultando que, habiendo tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo el texto del Convenio y documentación complementaria el 13 de marzo del presente año;

Resultando que, de conformidad con las normas legales vigentes, previos los informes pertinentes, se ha emitido dictamen favorable para su homologación.

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 3287/1977, de 19 de diciembre, y 43/1977, de 25 de noviembre;

Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.°, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda:

1.° Homologar el Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial de la Empresa «Artes Gráficas Toledo, S. A.», suscrito el 6 de marzo del presente año, con la advertencia consignada en el párrafo tercero del artículo 5.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2.° Ordenar la inscripción del mismo en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.° Que se comunique esta Resolución a las partes representadas en la Comisión deliberadora, haciéndoles saber que, con arreglo a lo establecido en el artículo 14, 2, de la Ley 18/ 1973, de 19 de diciembre, no cabe contra ella recurso alguno en la vía administrativa.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a ustedes.

Madrid, 30 de marzo de 1979.−El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sres. representantes de la Empresa y trabajadores afectados.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE «ARTES GRAFICAS TOLEDO, S. A.»
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Las partes firmantes del presente acuerdo entienden que la naturaleza jurídica del mismo es la propia de un Convenio Colectivo, reconociendo expresamente la fuerza normativa a que hace referencia el artículo 6.° de la Ley 38/1973, de Convenios Colectivos, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 2. Ambito territorial.

El Convenio se entiende que es de ámbito interprovincial, por cuanto afecta a los centros de trabajo que «Artes Gráficas Toledo, S. A.», tiene establecidos en Toledo y Madrid.

Artículo 3. Ambito personal.

Quedan afectados a los presentes acuerdos el personal técnico, administrativo, subalterno y operario de los centros de trabajo de la Empresa.

Artículo 4. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, iniciando su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 1979 y concluyendo el día 31 de diciembre de 1979. No obstante, quedará prorrogado tácitamente por años naturales si no mediare denuncia por cualquiera de las partes contratantes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su extinción.

Artículo 5. Cláusula de revisión.

Si el incremento del índice de precios al consumo superara al 30 de junio de 1979 el 7 por 100 respecto a diciembre de 1978, se revisarán con efecto de 1 de julio los niveles de retribución pactados. Esta revisión consistirá en un aumento proporcional equivalente a los puntos en que aquel índice supere al 7 por 100.

Artículo 6. Unicidad y vinculación.

El presente Convenio está constituido por un todo orgánico y los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjuntamente.

Si con posterioridad a la homologación por la autoridad laboral fuera denunciado alguno de los pactos, el Convenio quedará invalidado.

Artículo 7. Compensación y absorción.

El conjunto de condiciones generales pactadas en el presente Convenio compensará cualesquiera mejoras salariales o de otra naturaleza que por imperativo legal posterior fueran reconocidas, siempre que, valoradas con criterios de homogeneidad, globalmente y en cómputo anual, no superaran las condiciones pactadas; en caso contrario serán reconocidas hasta igualarlas.

Artículo 8. Cláusula de paz.

Fieles al espíritu de la buena fe y la recíproca lealtad, las partes se obligan a la total observancia de los acuerdos de este Convenio durante todo el tiempo de su vigencia.

CAPÍTULO II
Artículo 9. Jornada de trabajo.

La jornada laboral queda establecida en cuarenta y cuatro horas efectivas de trabajo semanales. En orden a la efectividad de la jornada, el comienzo y fin de la misma se realiza en todo caso en el puesto de trabajo.

Cada operario tendrá derecho a un descanso máximo de treinta minutos dentro de su jornada laboral y en función de las necesidades de producción, evitando la paralización de las máquinas que trabajan con equipo de más de una persona.

Artículo 10. Horarios y turnos.

En la factoría de Toledo quedan establecidos los siguientes turnos rotativos de trabajo:

a) Primer turno. Comprenderá desde las siete a las quince horas y de lunes a viernes. Sábados alternos.

b) Segundo turno. Comprenderá desde las quince a las veintitrés horas y de lunes a viernes. Sábados alternos.

c) Tercer turno. Comprenderá desde las veintitrés a las siete horas del día siguiente y de lunes a viernes, realizándose un total de cuarenta horas por semana.

Los servicios auxiliares y administrativos realizarán jornada de mañana y tarde con el horario siguiente:

Mañanas: De ocho a trece horas.

Tardes: De catorce a dieciocho horas. Comprenderá de lunes a viernes, terminando la jomada de este día a las diecisiete horas con objeto de completar las cuarenta y cuatro semanales.

En el centro de trabajo de Madrid se realizará jornada continuada de siete treinta a quince treinta y de lunes a viernes. Sábados altemos.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones de treinta días naturales se otorgarán, en función de las necesidades del servicio, en los meses de mayo a septiembre, sin perjuicio de que cualquier empleado las pudiera disfrutar, previa petición y acuerdo con la Empresa, en épocas diferentes.

CAPÍTULO III
Artículo 12. Horas extraordinarias.

Los empleados de «Artes Gráficas Toledo, S. A.», se comprometen, a nivel de sección o grupo de trabajo, a la realización de horas extraordinarias cuando las necesidades de trabajo lo demanden y la Empresa lo solicite. Todo ello, sin perjuicio de que, a nivel individual, el empleado pueda rehusar su realización cuando coincidan razones justificadas y personales que se lo impidan.

Artículo 13. Incapacidad laboral transitoria y accidentes de trabajo.

El personal que cause baja por incapacidad laboral transitoria derivada, de enfermedad común o accidente no laboral percibirá su retribución mensual real a partir de los diez días computados desde aquel en que se produjera la baja.

Si la baja tuviera su origen en accidente laboral los empleados percibirán la totalidad de su retribución real a partir del mismo día en que se produzca la baja en el trabajo.

Si existiera intervención quirúrgica grave u hospitalización, se procederá a los efectos de este artículo, como si de accidente laboral se tratare.

CAPÍTULO IV
Artículo 14. Régimen de promociones.

Con objeto de incentivar progresivamente las escalas profesionales y facilitar la promoción a las primeras categorías, aquellos operarios que sean ascendidos o incorporados por la Empresa a la categoría de Oficial 1.º correspondiente a cualquiera de las especialidades contempladas en el Convenio y Ordenanza del sector, percibirán el 50 por 100 del complemento de puesto de trabajo pactado para su especialidad hasta que adquieran el grado de eficacia y autonomía adecuado por un período máximo de un año, transcurrido el cual percibirán el importe total de dicho complemento.

CAPÍTULO V
Artículo 15. Acción sindical en la Empresa.

Podrán celebrarse asambleas de carácter informativo o consultivo dentro del recinto de la Empresa y hasta un máximo de seis horas laborables anuales, siempre que sean previamente solicitadas a la Dirección por conducto del Comité en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

CAPÍTULO VI
Artículo 18. Régimen de retribuciones.

Los niveles de retribución establecidos en el presente Convenio quedarán distribuidos atendiendo a la siguiente estructura salarial:

Salario base, plus actividad y aumento lineal según Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas vigente desde 1 de abril de 1978.

Complemento puesto de trabajo. Este concepto incluirá la diferencia entre la retribución bruta anual del presente Convenio y la reconocida en el Convenio Nacional de Artes Gráficas vigente desde 1 de abril de 1978. Se percibirán en doce mensualidades de igual cuantía.

Artículo 17.

A los actuales niveles de retribución recogidos en el Convenio de Empresa de 1978 se adicionará como mejora salarial:

1. Un aumento lineal de 48.000 pesetas brutas anuales para todas las categorías.

2. Un aumento proporcional equivalente al 3,75 por 100 de la retribución bruta de 1978 para cada categoría laboral.

Los niveles salariales resultantes de la aplicación de estas mejoras económicas se reflejan en el anexo 1.

Artículo 18.

Las horas extraordinarias se retribuirán de acuerdo con los importes detallados en el anexo 2, que mantiene los valores de 1978.

CAPÍTULO VII
Artículo 19. Derecho supletorio.

Para todo aquello no previsto en el presente Convenio se aplicará lo que disponga la Ordenanza y el Convenio de Artes Gráficas, complementados por la legislación general vigente.

ANEXO 1
Tabla de retribuciones 1979

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/95/10526_13417463_image1.png

ANEXO 2
Tabla de horas extraordinarias 1979

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