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Documento BOE-A-1979-10527

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Albacete en el recurso contencioso-administrativo número 369/1976, promovido por «Hidroeléctrica Española, S.A.», contra resolución de este Ministerio de 4 de octubre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9072 a 9072 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10527

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 369/1976, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 4 de octubre de 1976, se ha dictado, con fecha 7 de noviembre de 1977, por la Audiencia Territorial de Albacete sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de “Hidroeléctrica Española, S. A.”, contra la Resolución de la Dirección General de Energía de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, por la que se desestimaba el recurso de alzada articulado por dicha Compañía contra la de la Delegación Provincial de Industria de Albacete, de treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, debemos declarar y declaramos nulas por contrarias a derecho tales resoluciones y, en consecuencia, las dejamos sin efecto ni valor alguno; declarando asimismo aplicables los artículos cinco y seis del Decreto trescientos noventa y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de diecisiete de marzo, y que el importe total de las obras, locales e instalaciones que han sido necesarios para el suministro de los edificios, destinados a ciento veinte viviendas y locales comerciales, sitos en las calles de Marzo y Júcar (Huerta de Marzo), de Albacete, deben ser repartidos entre la Entidad promotora “Cooperativa de Viviendas de la Parroquia de San José”, de Albacete, e “Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima”, bien mediante la participación de cada una al cincuenta por ciento de dicho importe, o la que determine la Delegación Provincial de Industria de Albacete; todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas en este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1979.−P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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