Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 570/1976, interpuesto, ante la Audiencia Territorial de Sevilla, por «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 17 de mayo de 1974 se ha dictado, con fecha 30 de noviembre de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por “Unión Explosivos Río Tinto, S. A.”, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete, la cual confirmamos íntegramente; todo ello sin la expresa condena en costas de esta apelación.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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