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Documento BOE-A-1979-10530

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Albacete en el recurso contencioso-administrativo número 354/1976, promovido por «Hidroeléctrica Española, S.A.», contra resolución de este Ministerio de 11 de septiembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9073 a 9073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10530

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 354/1976, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 11 de septiembre de 1976, se ha dictado, con fecha 27 de octubre de 1977, por la Audiencia Territorial de Albacete sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de “Hidroeléctrica Española, S. A.”, contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de once de septiembre de mil novecientos setenta y seis, por la que se desestimaba el recurso de alzada articulado por dicha Compañía contra la resolución de la Delegación Provincial de Industria de Murcia, dictada en veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, debemos declarar y declaramos nula por contraria al ordenamiento jurídico tal Resolución de la Dirección General y, en consecuencia, la dejamos sin efecto ni valor alguno, declarando asimismo aplicables los artículos quinto y sexto del Decreto trescientos noventa y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de diecisiete de marzo, y que el importe total de las obras, locales o instalaciones que sean necesarios, en alta o baja tensión, para el suministro del edificio destinado a viviendas, sito en la calle de San Antón, esquina a calle Cayuelas, de Murcia, deben ser repartidos entre don Francisco Sánchez González, como promotor del mismo, e “Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima”, bien mediante la participación por mitad propuesta por ésta con aportación además del local por el señor Sánchez González, costeada en la misma proporción a su justo precio, o la que determine la Delegación Provincial de Industria de Murcia; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento. 

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