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Documento BOE-A-1979-10531

Orden de 26 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 563/1975, promovido por «Grupo Sindical de Colonización número 1.060» contra resolución de la Audiencia Territorial de Granada de 28 de abril de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9073 a 9073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10531

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 563/1975, interpuesto, ante la Audiencia Territorial de Granada, contra resolución de la misma, de 28 de abril de 1978, y promovido por «Grupo Sindical de Colonización número 1.060», se ha dictado, con fecha 20 de diciembre de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el presente recurso de apelación interpuesto por el "Grupo Sindical de Colonización número mil sesenta", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, debemos revocar y revocamos la misma, declarando haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el "Grupo Sindical de Colonización número mil sesenta" contra la denegación presunta de la Dirección General de Minas al recurso de alzada promovido por dicho Grupo contra la también desestimación presunta de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria de Almería, a peticiones de dicha Entidad, formulado el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, cuyas desestimaciones presuntas anulamos por no ser conformes al ordenamiento jurídico, debiendo retrotraerse el expediente que legalizó el nuevo pozo de la Sociedad "Las Aguas del Pozo de Viator" al momento previamente anterior al en que debió darse intervención y audiencia a la parte aquí apelante, con objeto de que se efectúe; todo ello sin la expresa condena de costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando lo pronunciamos; mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos ños.

Madrid, 26 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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