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Documento BOE-A-1979-10539

Real Decreto 801/1979, de 9 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaría de la zona Torrecilla sobre Alesanco (Logroño).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9079 a 9079 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10539

TEXTO ORIGINAL

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Torrecilla sobre Alesanco (Logroño), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve dé marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona Torrecilla sobre Alesanco (Logroño).

Artículo 2.

El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por el término municipal del mismo nombre y delimitado de la siguiente forma: Norte, término municipal de Hervías y Alesanco; Sur, término municipal de Canillas; Este, término municipal de Cañas, Cirueña y Hervías, y Oeste, término municipal de Alesanco. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Dcreto.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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