Por Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, se promulgó la concentración parcelaria de Gomesende (Pol-Lugo).
Posteriormente, los agricultores y propietarios de los distintos lugares de la parroquia de San Andrés de Ferreirós (Pol-Lugo) han puesto de manifiesto a través de sus reclamaciones que siendo Gomesende el lugar que ostenta la capitalidad de la parroquia el perímetro descrito en el referido Real Decreto quedaba referido al de toda la parroquia de San Andrés de Ferreirós, por lo que se considera debe modificarse la denominación de la zona.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establecen las vigentes Leyes de Procedimiento Administrativo y de Reforma y Desarrollo Agrario, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La denominación de zona de Gomesende, dada por Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, queda sustituida por la de San Andrés de Ferreirós, Ayuntamiento de Pol y provincia de Lugo, cuyo perímetro queda delimitado de la siguiente forma: Norte, Fuenmiñana y Pousada (Pastoriza); Sur, San Martín de Ferreirós y Toneiros (Pol); Este, Santa Maria de Meira (Meira), y Oeste, San Esteban de Prevesos (Castro de Rey).
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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