Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 16 de noviembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.674, interpuesto por doña María Remedios Varela Faraldo sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que sin dar lugar a los defectos formales que se alegan por la recurrente doña María Remedios Varela Faraldo, se desestima el recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto contra la resolución dictada por el Ministerio de Agricultura en alzada de cinco de febrero de mil novecientos setenta y tres, que mantuvo el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Quintas-Paderne-Obre (La Coruña), aprobado el nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y denegando las pretensiones de la citada recurrente, debemos declarar y declaramos son válidas y subsistentes como ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, las que, por tanto, se mantienen íntegramente y se absuelve a la Administración Pública de la demanda contra ella deducida; sin hacer expresa condena de costas de recurso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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