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Documento BOE-A-1979-10640

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se amplía la de 13 de enero de 1976 que creó un punto de costa de 5.ª clase en la refinería de Somorrostro, autorizando la realización de transbordo de crudos extranjeros no destinados a las actividades de la refinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9147 a 9147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10640

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: «Refinería de Petróleos del Norte, S. A.» (PETRONOR), ha expuesto la situación producida, a causa de determinadas circunstancias, en el tráfico de crudos, que aconseja utilizar las instalaciones de su Refinería de Somorrostro para operaciones –ajenas en realidad a la propia actividad de la misma– relativas al transbordo de crudos desde petroleros de gran tonelaje a otros menores que efectuarán su transporte a puertos de los países consumidores. Añade que ello se producirá en ocasiones directamente de bordo a bordo o en otras a través de su sistema de tuberías e instalaciones, pudiendo darse casos en que fuera necesario demorar el embarque inmediato en el buque receptor y quedar la mercancía almacenada en los depósitos de la refinería. En consecuencia, solicita se amplíe en tal sentido la habilitación aduanera del punto de costa de 5.ª clase correspondiente a dicha refinería;

Resultando que por Orden de este Departamento de 13 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 1976) se habilitó como punto de costa de 5.ª clase, con carácter provisional, el terminal de la refinería de Somorrostro para operaciones propias del tráfico de «Petronor», autorizándose entre ellas las de transbordo, así como la carga, descarga y almacenaje de crudos;

Vistos el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, y la Orden de 13 de enero de 1976,

Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I., ha resuelto ampliar la habilitación de dicho punto de costa de 5.ª clase para las operaciones solicitadas correspondientes a tráficos independientes de la propia actividad de la refinería.

Dicha autorización, relativa únicamente a la habilitación aduanera, no excluye, consecuentemente, a las que sean precisas según la competencia de otros Organismos.

Las operaciones se realizarán bajo la intervención de personal dependiente de la Administración Aduanera de Bilbao, quien establecerá las normas para su desarrollo con la apropiada independencia de otras actividades relativas a mercancías en distinto tráfico.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales. 

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