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Documento BOE-A-1979-10641

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 25 de noviembre de 1978, en recurso de apelación número 33.708-77, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, contra sentencia de 31 de mayo de 1977, dictada por la Audiencia Territorial de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1979, páginas 9147 a 9147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10641

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 25 de noviembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso de apelación número 33.708-77, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, contra sentencia de 31 de mayo de 1977, dictada por la Audiencia Territorial de Valladolid, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, siendo parte apelada «Establecimientos Seijo, S. L.»;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando la apelación número treinta y tres mil setecientos ocho/mil novecientos setenta y siete, interpuesta por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General, contra sentencia dictada en treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valladolid, en que es parte apelada «Establecimientos Seijo, S. L.», sobre suspensión de ejecución de acto administrativo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada por su conformidad con el ordenamiento jurídico; sin declaración acerca de las costas de esta instancia.»

Siendo la precitada sentencia que se confirma la siguiente:

«Fallamos: Que estimando la pretensión deducida por el Procurador don José María Ballesteros Blázquez, en nombre y representación de «Establecimientos Seijo, S. L.», contra la Administración General del Estado, debemos anular y anulamos resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de León de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, dictada en la reclamación número trescientos diez A L. de mil novecientos setenta y cinco, interpuesta contra liquidación por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, por la que se denegó la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado, y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de ocho de julio de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria de la alzada interpuesta contra el anterior, por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, y declaramos procedente la suspensión con las condiciones que se detallan en el considerando cuarto de esta sentencia; sin hacer expresa imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 27 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos. 

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