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Documento BOE-A-1979-10713

Orden de 13 de marzo de 1979 por la que se conceden, a cada una de las Empresas que se citan, los beneficios fiscales a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 18 de noviembre de 1964 y 13 de agosto de 1966, sobre acción concertada por la producción de ganado vacuno de carne.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9203 a 9204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10713

TEXTO ORIGINAL

Ilmo, Sr.: En las fechas que en cada expediente en particular se indican, se han firmado las Actas de Concierto de Unidades de Producción de Ganado Vacuno de Carne, celebrados por el Ministerio de Agricultura y las Empresas que al final se relacionan.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.° de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre; 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre, y 46 del Decreto 1541/1972, de 15 de junio, compete al Ministerio de Hacienda la concesión de los beneficios fiscales.

En consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos del Concierto celebrado y teniendo en cuenta los planes financieros y técnicos de las Entidades concertadas, se conceden, a cada una de las Empresas que se citan, los siguientes beneficios fiscales con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 27 de marzo de 1065 y en relación con los tributos cuya gestión y administración se atribuye a la Hacienda Pública, en cuanto se deduce de los regímenes tributarios especiales de Alava y Navarra:

a) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que correspondan a inversiones previstas en el acta, siempre que, previo informe del Ministerio de Industria, se acredite que tales bienes no se fabrican en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a los bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años pata el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

b) Reducción del 95 por 100 de las cuotas fijas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, correspondiente a la Acción Concertada por la Empresa, en la forma prevista en la Orden de 20 de octubre de 1966, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 8/1966, de 3 de octubre,

c) Para las Empresas que revistan o hayan de revestir la condición de Sociedad, se concede además el beneficio de reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el artículo 66,3, del texto refundido de la Ley y Tarifas, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril. Estas Empresas van precedidas de un (1) en la relación que se cita.

Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. Tales beneficios podrán ser prorrogados por la Administración cuando las circunstancias así lo aconsejen, por otro período no superior a cinco años.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades concertadas en las respectivas cláusulas de las actas de concierto dará lugar, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 5.° de la Ley 194/1963, de 28 de diciembre, a la suspensión de los beneficios que se le han otorgado en el apartado anterior y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados

No obstante, la Administración podrá no considerar incumplimiento, a los efectos de su sanción con la pérdida de los beneficios concedidos, aquel que no alcance una trascendencia que repercuta en forma considerable en el conjunto de la realización correcta del proyecto de la Entidad concertada.

En este supuesto, la Administración podrá sustituir la sanción de pérdida de los beneficios por otra de carácter pecuniario, que se impondrá, previa instrucción del oportuno expediente, en la forma que se indica en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero,

En los casos en que el incumplimiento fuera debido a fuerza mayor o riesgo imprevisible o a demora por parte de la Administración en la resolución de las cuestiones de las que pudiera depender el cumplimiento, no se producirá la suspensión de los beneficios si se acredita debidamente, a juicio del Ministerio de Agricultura, la realidad de la causa de involuntariedad mencionada.

Cuarto.

Para la determinación del incumplimiento se instruirá un expediente de sanción que se ajustará a lo establecido en los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y será tramitado en la forma establecida en la cláusula undécima del acta de concierto.

Relación que se cita

Empresa «María A, de Cabanyes Imbern», ubicada en Las Planes, provincia de Gerona, 80 cabezas de ganado en la finca «Xurriquera», del término municipal Las Planes (Gerona).

Empresa «José Luis Alonso del Llano», ubicada en Salas, provincia de Oviedo, 37 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Salas (Oviedo).

Empresa «Carlos Sevil Puig», ubicada en Vilaseca, provincia de Tarragona, 200 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Vilaseca (Tarragona).

Empresa «Jesús Allue Latre», ubicada en Peralta de Alcofea, provincia de Huesca, 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca).

Empresa «Mariano Alarcón Ruiz», ubicada en La Carolina, provincia de Jaén, 229 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de La Carolina (Jaén).

Empresa «Angela Rosa de Silva Melgarejo», ubicada en Santa Cruz de la Zarza, provincia de Toledo, 122 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en la finca «La Divina», del término municipal de Santa Cruz de la Zarza (Toledo).

Empresa «Lorenzo Diéguez García», ubicada en Requejo, provincia de Zamora, 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Requejo (Zamora).

Empresa «Ramón Navarro Olivares», ubicada en Puerto Lumbreras, provincia de Murcia, 50 cabezas de ganado en las fincas «Los Armeros y El Baratero», del término municipal de Puerto Lumbreras (Murcia).

(li Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 17.031», ubicada en Escarabajosa de Cabezas, provincia de Segovia, 150 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Escarabajosa (Segovia).

Empresa «Juan Bravo Barrado y Luis Núñez Seco», ubicada en Trujillo, provincia de Cáceres, 45 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Trujillo (Cáceres).

Empresa «Gregorio y Antonio de la Calle Muñoz», ubicada en Vallelado, provincia de Segovia, 30 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Vallelado (Segovia).

Empresa «Andrés Esteban Esteban», ubicada en Retascón, provincia de Zaragoza. 50 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Retascón (Zaragoza).

Empresa «Fernando Castro López y Lorenzo Sarriá Castro», ubicada en Bárdena del Caudillo y Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza, 50 cabezas de ganado en las fincas lotes 33 y 121 de los términos municipales de Bárdena del Caudillo y Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Empresa «José Gómez García», ubicada en Cerceda, provincia de La Coruña, 100 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Cerceda (La Coruña).

(1) Empresa «Sierra Enmedio, S. L.», ubicada en Retuerta del Bullaque, provincia de Ciudad Real, 184 cabezas de ganado en la finca «El Carrizal», del término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real).

(1) Empresa «Arroyo Hondo, S. A.», ubicada en Avila, capital, 41 cabezas de ganado en la finca «El Pinar», del término municipal de Avila.

Empresa «José Sardinero Alonso», ubicada en Nambroca, provincia de Toledo, 71 cabezas de ganado en la finca «La Raya» y varias, de los términos municipales de Nambroca (Toledo) y Arganda (Madrid).

Empresa «Jaime de Salas Claver», ubicada en San Esteban de Litera, provincia de Huesca, 150 cabezas de ganado, para una 5.ª etapa, en la finca «De Salas», del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca).

Empresa «Alberto Viniegra Blasco», ubicada en Pedroso, Viniegra de Arriba y Camprovín, provincia de Logroño, 252 cabezas de ganado, para una 3.ª etapa, en varias fincas de los términos municipales de Pedroso, Viniegra y Camprovín (Logroño).

Empresa «Tomás y Manuel Plou Paradas», ubicada en Monzón y Calasanz, provincia de Huesca, 80 cabezas de ganado, para una 3.ª etapa, en las fincas «Torre Plou» y «Torre Plana», de los términos municipales de Monzón y Calasanz (Huesca).

Empresa «Antonio y Jaime Bayona Plana», ubicada en Esplús, provincia de Huesca, 36 cabezas de ganado en las fincas «Torre Bayona» y «Torre Catalán», del término municipal da Esplús (Huesca), para una 2.ª etapa.

Empresa «Adolfo Mallen Gascón», ubicada en Sena, provincia de Huesca, 200 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en varias fincas del término municipal de Sena (Huesca).

Empresa «Claudio Cañas Nieto», ubicada en Villarejo, provincia de Logroño, 100 cabezas de ganado en las fincas «Rio Seco», «La Gallega» y otras, del término municipal de Villarejo (Logroño).

Empresa «Abilio Romero Cañas», Ubicada en Villarojo, provincia de Logroño, 200 cabezas de ganado en la finca «Encinar» y otras, del término municipal de Villarejo (Logroño).

Empresa «Luis Castro Fernández», ubicada en Toruo, provincia de La Coruña, 36 cabezas de ganado en la finca «César», del término municipal de Toruo (La Coruña).

(1) Empresa «Explotación Agrícola La Jara del Romeral, Sociedad Anónima», ubicada en Mestanza, provincia de Ciudad Real, 384 cabezas de ganado en la finca «La Pizarrosa», del término municipal de Mestanza (Ciudad Real).

Empresa «Manuel José López Fernández», ubicada en Baralla, provincia de Lugo, 18 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Baralla (Lugo).

Empresa «José Jiménez Mongio», ubicada en Biscarrues y Loscorrales provincia de Huesca, 120 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Biscarrues y Loscorrales (Huesca).

(1) Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 10.131», ubicada en Arévalo, provincia de Avila, 125 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Arévalo (Avila).

Empresa «Mariano Bagot Serra», ubicada en Argentona, provincia de Barcelona. 282 cabezas de ganado en una finca del término municipal de Argentona (Barcelona).

Empresa «Amado y Carlos Galán Correa», ubicada en Coca y otros, provincia de Segovia, 80 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Coca y otros (Segovia).

Empresa «José Lleida Forradellas», ubicada en Estadilla, provincia de Huesca, 20 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en varias fincas del término municipal de Estadilla (Huesca).

Empresa «Cayetana Fitz-James Stuart», ubicada en Larrodrigo, provincia de Salamanca 363 cabezas de ganado en la finca «Gallegos de Crespos», del término municipal de Larrodrigo (Salamanca).

Empresa «Esteban Gómez Plaza», ubicada en Narros de Cuéllar provincia de Segovia, 60 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Narros-Remondo (Segovia).

(1) Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 14.827», ubicada en Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza, 380 cabezas de ganado en la finca «Pilue», del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

(1) Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 15.454», ubicada en Roda, Valseca, Encinillas, Cantimpalos y Yanguas de Eresma, provincia de Segovia, 300 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Roda, Valseca, Encinillas, Cantimpalos y Yanguas de Eresma (Segovia).

Empresa «Remigio, Natalio y Francisco Romo Santos», ubicada en El Maderal provincia de Zamora, 40 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal El Maderal (Zamora).

Empresa «Emilio Navarro García-Parra», ubicada en Mora y Mascaraque, provincia de Toledo, 72 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo).

Empresa «Alonso Alvarez de Toledo y Cabeza de Vaca», ubicada en Muñana, provincia de Avila, 123 cabezas de ganado en la finca «Villagarcía», del término municipal de Muñana (Avila).

Empresa «Jesús y Francisco Lorente Calavia», ubicada en Fuentes de Ebro, provincia de Zaragoza, 30 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en varias fincas del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

Empresa «José Pellejero Agudo», ubicada en Luceni, provincia de Zaragoza, 80 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en varias fincas del término municipal de Luceni (Zaragoza).

Empresa «Abundio Sainz Alonso», ubicada en Utebo y Fuentestrun, provincias de Zaragoza y Soria, 100 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en las fincas «Los Llanos», del término municipal de Utebo (Zaragoza), y varias del término municipal de Fuentestrun (Soria)

(1) Empresa «Grupo Menor de Colonización número 15.388», ubicada en Llagostera, provincia de Gerona, 250 cabezas de ganado, para una 2.ª etapa, en las fincas «Mas Sabater» y «Mas Compaño» del término municipal de Llagostera (Gerona).

Empresa «Domingo Bernal Lorente», ubicada en Pinseque, La Joyosa y Agreda, provincias de Zaragoza y Soria, 100 cabezas de ganado en varias fincas de los términos municipales de Agreda (Soria) y Pinseque y La Joyosa (Zaragoza).

Empresa «Julián Gracia Capuz», ubicada en Tramaced, provincia de Huesca, 42 cabezas de ganado en la finca «Torre Bespen», del término municipal de Tramaced (Huesca).

Empresa «Antonio y Jesús Vera Irún», ubicada en Novillas, provincia de Zaragoza, 40 cabezas de ganado en varias fincas del término municipal de Novillas (Zaragoza).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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