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Documento BOE-A-1979-10714

Orden de 14 de marzo de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de La Coruña, confirmada por la del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1977, en el recurso 517/74, interpuesto por «Mutua Regional Gallega de Seguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9204 a 9204 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10714

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de abril de 1975 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña en el recurso contencioso-administrativo número 517/74, interpuesto por «Mutua Regional Gallega de Seguros, confirmada por la del Tribunal  Supremo de 13 de diciembre de 1977, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de julio de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1971;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por la "Mutua Regional Gallega de Seguros” contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de dos de julio de mil novecientos setenta y cuatro, que desestimó recurso de alzada formulado, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Pontevedra, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y dos, dictado en la reclamación número doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y dos, sobre liquidación girada por la Delegación de Hacienda de Vigo por el concepto de Impuesto sobre Sociedades —Gravamen sobre Firmas de Mutuas de Seguros—, correspondiente al ejercicio mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos el acuerdo recurrido contrario al ordenamiento jurídico, y por eso lo anulamos en cuanto ordena la práctica de una nueva liquidación a la Entidad actora por el Impuesto de la Renta de Sociedades del año mil novecientos setenta y uno, ya que no es procedente al existir en favor de dicha Entidad la aludida exención »

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. L muchos años.

Madrid, 14 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

limo. Sr. Director general de Tributos.

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