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Documento BOE-A-1979-10741

Resolución de la Delegación Provincial de Logroño por la que se autoriza la instalación eléctrica que se cita y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9215 a 9215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10741

TEXTO ORIGINAL

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente número A. T.–19.874, incoado en esta Delegación Provincial a instancia de «Electra de Logroño, S. A.», con domicilio en Logroño, calle/polígono San Lázaro, carretera de Circunvalación, solicitando autorización administrativa y declaración de utilidad pública a los efectos de la imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Línea aérea trifásica en Logroño, doble circuito, a 60 KV. con conductores de cable aluminio-acero de 116,2 milímetros cuadrados de sección, sobre ocho apoyos metálicos. Tendrá una longitud total de 1.233 metros, con origen en el apoyo número 6 de la línea a E. T. «Torrealba y Bezares» (A. T.–17.314), y final en la E. T, «Marrodán y Rezola».

La finalidad de estas instalaciones es mejorar la distribución de energía en la zona.

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/ 1966, de 18 de marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de julio; Ley de 24 de noviembre de 1939; Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, y Reglamento de Estaciones Transformadoras de 23 de febrero de 1949, ha resuelto:

Autorizar la instalación solicitada y declarar la utilidad pública de la misma, a los efectos de la imposición de la servidumbre de paso, en las condiciones, alcance y limitaciones que establece el Reglamento de la Ley 10/1966, aprobado por Decreto 2619/1966.

Autorizar la ejecución de las obras, de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

El plazo de puesta en marcha será de dos meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras, a efectos de su reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

Logroño, 15 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Jaime Fernández-Castañeda León.–1.860-15.

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