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Documento BOE-A-1979-10742

Orden de 27 de marzo de 1979 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras (primera fase) de la zona de ordenación de explotaciones Inca-Palma (Mallorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9215 a 9216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10742

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto 3387/1973, de 7 de diciembre, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la Comarca Inca-Palma (Mallorca), declarándose en su artículo primero de utilidad pública e interés social la ordenación de las explotaciones agrarias de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras (primera fase) de la zona de ordenación de explotaciones Inca-Palma (Mallorca), que se refiere al acondicionamiento de caminos rurales, construcción de un almacén de productos agrícolas y oficinas anexas para la Cooperativa Agropecuaria de Mallorca, en Palma, ampliación de la planta descascaradora de almendras, de Consell, electrificación de explotaciones agrarias en el término de Costix y transformación en regadío de 40 hectáreas en Inca, reutilizando aguas residuales depuradas de dicha población.

Examinado el referido Plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas de acuerdo con la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras (primera fase) de la zona de ordenación de explotaciones Inca-Palma (Mallorca), redactado por el Instituto Nacional de Reforma v Desarrollo Agrario.

Segundo.

De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de acondicionamiento de caminos rurales queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán de subvención total, y que las obras restantes queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho articulo, estableciéndose para las mismas los siguientes auxilios:

Para la ampliación de la planta descascaradora de almendras de Consell y la electrificación de explotaciones agrarias en el término de Costix una subvención del 30 por 100 y un anticipo del 70 por 100 restante, reintegrable en diez años.

Para el almacén de productos agrícolas y oficinas anexas de la Cooperativa Agropecuaria de Mallorca, en Palma, una subvención del 25 por 100 siendo el 75 por 100 restante un anticipo, reintegrable en diez años.

Para la transformación en regadío de 40 hectáreas en Inca, una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante, con un período de reintegro de veinte años.

Las cantidades anticipadas devengarán un interés anual del 4 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tercero.

La redacción de los proyectos deberá estar ultimada antes del 30 de junio de 1979. En cuanto a las obras, deberán iniciarse dentro del plazo que para la solicitud de beneficios señala el artículo trece del Decreto 3387/1973, por el que se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona.

Cuarto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de marzo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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