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Documento BOE-A-1979-10948

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por la «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana» (ENHER) del aprovechamiento hidroeléctrico de la cabecera del Noguera-Ribagorzana con la construcción de los saltos de «Moralets-Baserca».

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9386 a 9388 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10948

TEXTO ORIGINAL

La «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana» ha solicitado la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la cabecera de la cuenca del rio Noguera-Ribagorzana, constituido por dos saltos denominados «Moralets» y «Baserca», en términos municipales de Vilaller (Lérida) y Montanuy (Huesca), y

Este Ministerio ha resuelto otorgar a la «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana» (ENHER) la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la cabecera de la cuenca del río Noguera-Ribagorzana, constituido por dos saltos denominados «Moralets» y «Baserca», en términos municipales de Vilaller (Lérida) y Montanuy (Huesca), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

En cuanto no debe modificarse por el cumplimiento de estas condiciones, especialmente la tercera, las obras se ejecutarán de acuerdo con el documento técnico titulado «Modificación del proyecto de concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de la cabecera del Noguera-Ribagorzana con la construcción de los saltos de «Moralets» y «Baserca», suscrito en Barcelona, marzo de 1977, por los Ingenieros de Caminos don Antonio Gete-Alonso de Ylera y don Carlos Chica Morau. En dicho documento figura un presupuesto general de 3.189.595.848,31 pesetas y una potencia total de 210.000 KW., en bornas de alternador.

Segunda.

Los caudales y desniveles máximos cuyo aprovechamiento se autoriza son los siguientes:

Salto de Moralets: Caudal máximo a derivar del embalse de Llauset, 30 metros cúbicos por segundo. Caudal máximo de bombeo desde el embalse de Baserca al anterior, 26,4 metros cúbicos por segundo. Desnivel máximo de 809 metros entre la cota 2.189 (umbral del vertedero fijo de la presa de «Llauset) y la 1.380 (nivel mínimo de explotación del embalse de Baserca).

Salto de Baserca: Caudal máximo a derivar del embalse de Baserca, 6 metros cúbicos por segundo, procedente de las aportaciones del rio Noguera-Ribagorzana y de la cuenca propia del embalse de Llauset. Desnivel máximo de 120 metros, comprendido entre la cota 1.434 50 (umbral del vertedero fijo de la presa de Baserca) y la 1.314,50 (nivel de desagüe de la turbina de este salto).

Tercera.

La Empresa concesionaria deberá presentar en el plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta concesión en el. «Boletín Oficial del Estado», un proyecto de construcción de las obras e instalaciones, en el que deberán definirse con la justificación y detalle precisos para servir de base a la ejecución de las mismas.

En lo referente a las presas de Llauset y Baserca, el proyecto se ajustará a las normas señaladas en la vigente Instrucción para Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas, aprobada por Orden ministerial de 31 de marzo de 1987, incluyendo los ensayos en modelo reducido de los dispositivos previstos para amortiguar la energía cinética del agua vertida por los aliviaderos y demás dispositivos de desagüe, así como la definición completa de los sistemas de auscultación, contemplando la posibilidad de utilizar un sistema de telemando para el control permanente de las características esenciales, que permitan conocer el comportamiento de la presa de Llauset.

En el proyecto correspondiente a las dos presas deberá cumplirse lo establecido en el informe del Servicio de Vigilancia de Presas de 29 de mayo de 1978, del que se remitirá copia a la Empresa concesionaria

En lo referente a las restantes obras e instalaciones, deberá incluirse en el proyecto:

a) Ensayos en modelo reducido de la chimenea de equilibrio del salto de Moralets.

b) El pliego de condiciones facultativas relativo a estas obras.

c) La definición justificada de todas las vías de acceso a las distintas partes de las obras.

d) El estudio y justificación de las características completas de los grupos convencionales y reversibles a instalar en las dos centrales.

e) Estudio y propuesta detallada de las obras de corrección de aquellos barrancos y torrentes que pudieran influir en la producción de aludes o corrimientos de laderas, con afección al embalse de Baserca.

f) El plan de ejecución del conjunto de las obras e instalaciones compatibles con el plazo señalado en la condición cuarta.

Cuarta.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado desde la fecha en que se notifique al concesionario la aprobación del proyecto de construcción, y deberán quedar terminadas en el de cuatro años, a partir de la misma fecha.

Además de los plazos anteriormente señalados, serán de obligado cumplimiento los plazos parciales que resulten del plan de ejecución a que se refiere el apartado f) de la condición tercera.

Quinta.

En las centrales de Moralets y Baserca se instalarán grupos generadores con las siguientes características esenciales:

Moralets: Tres grupos reversibles iguales, con caudal a plena admisión en régimen de turbinación de 10 metros cúbicos por segundo cada uno y de 8,8 metros cúbicos por segundo en bombeo; salto neto máximo de 794,41 metros y, altura manométrica máxima de 820,30 metros; potencia máxima de cada grupo, 68 MW. (85.000 KVA.) en generación, absorbida en bombeo, 81.000 KW.

Baserca: Un grupo convencional constituido por turbina con caudal a plena admisión de 6 metros cúbicos por segundo y salto neto máximo de 117,3 metros; potencia máxima, 8,400 C.V. en turbina y 6.000 KW. en alternador.

Sexta.

El concesionario deberá notificar a la Comisaría de Aguas del Ebro las fechas de comienzo y terminación de las obras. Concluidas éstas, se procederá a su reconocimiento en la forma dispuesta en el Decreto 998/1962, de 26 de abril, levantándose acta en que consten detalladamente las características esenciales de, las obras e instalaciones realizadas y las referencias de las presas a puntos fijos e invariables del terreno. Dicha acta se elevará a la Dirección General de Obras Hidráulicas para la resolución procedente.

Séptima.

Se otorga esta concesión por un plazo de noventa y nueve años, contado desde la fecha en que se inicie la explotación total o parcial del aprovechamiento. Transcurrido este plazo, la concesión revertirá al Estado, libre de cargas, como dispone el Real Decreto de 10 de noviembre de 1922, a cuyas prescripciones queda sujeta, así como a las del Real Decreto de 14 de junio de 1921 y Real Orden de 7 de julio del mismo año.

A los efectos de reversión al Estado, quedan incluidas entre las instalaciones objeto de reversión las líneas de salida de la energía generada, así como turbinas-bombas, alternadores motores, protecciones, aparellaje y parque de transformación.

Octava.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Ebro, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que por dichos conceptos resulten de aplicación con arreglo a las disposiciones vigentes.

Novena.

Se declaran de utilidad pública las obras de esta concesión, reconociéndose el derecho a la expropiación forzosa, de los terrenos necesarios para su ejecución y de los aprovechamientos hidráulicos no preferentes que sean incompatibles con aquélla.

Diez.

Esta concesión se entiende otorgada sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad y con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Once.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Doce.

La Administración no responde del caudal o caudales que se conceden, quedando prohibido alterar la pureza y composición del agua.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la ejecución o conservación de toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, pero sin ocasionar perjuicio a las obras de aquélla.

Catorce.

El agua derivada no podrá destinarse a otros usos distintos del concedido, sin tramitación de nuevo expediente, como si se tratara de una nueva concesión, procediéndose conforme a lo prevenido en las disposiciones vigentes.

Quince.

La Administración se reserva el derecho de fijar y modificar posteriormente por razones ecológicas y cuando lo juzgue oportuno, unos caudales mínimos a respetar en los cauces cuyas aguas se, captan con este aprovechamiento. Fijados dichos caudales y los puntos en que deberán circular se comunicará al concesionario, quien vendrá obligado a limitar los derivados por sus captaciones en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que fuesen precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esa obligación.

Dieciséis.

La Comisaria de Aguas del Ebro podrá autorizar durante la ejecución de las obras pequeñas modificaciones que tiendan a su perfeccionamiento sin alterar las características esenciales de la concesión.

Durante la explotación, el concesionario no podrá ejecutar ninguna obra en el aprovechamiento, aun cuando no se alteren dichas características esenciales, sin que previamente haya obtenido la autorización de la Comisaría de Aguas de la cuenca o de la Dirección General de Obras Hidráulicas, en su caso.

Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con la antelación mínima de un mes, siendo obligatorio el previo aviso, aun en el caso de simple sustitución de cualquier máquina por otra igual. Se declararán siempre todas las características de la que se trate de instalar, señalando su procedencia y el nombre del productor.

Diecisiete.

El concesionario presentará a la resolución del Comisario de Aguas del Ebro, en el plazo señalado en la condición tercera, los proyectos de las estaciones de aforo que previene la Orden ministerial de 10 de octubre de 1941.

Dieciocho.

El concesionario queda obligado a suministrar a los Organismos idóneos de la Administración cuantos datos le sean requeridos sobre cifras de producción, aforos, materiales, medidas, etc., siendo responsable de la exactitud de dichos datos.

Diecinueve.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contratos y accidentes del trabajo y demás de carácter social o fiscal.

Veinte.

El concesionario viene obligado a tener las obras e instalaciones en adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y evitar perjuicios.

Veintiuna.

Queda prohibido el vertido a cauces públicos, riberas o márgenes de escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos daños se produzcan con este motivo al dominio público, a terceros o a los aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los productos vertidos al cauce durante la ejecución de las obras y para la reposición de los daños ocasionados.

Veintidós.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies y cuanto se acuerde en relación con el Decreto de 13 de mayo de 1953 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por el que se dictan normas para la protección de la riqueza piscícola en aguas continentales.

Veintitrés.

Esta concesión no faculta por sí sola para ejecutar obras que afecten a carreteras y demás vías de comunicación ni a sus zonas de servidumbre, por lo que el concesionario, si lo precisa, deberá obtener la correspondiente autorización del Organismo competente.

El concesionario viene expresamente obligado a reponer el tramo de la carretera N-230 afectada por el embalse de Baserca. Con este fin, el proyecto de la correspondiente variante deberá presentarlo para su aprobación ante el Organismo competente de la Dirección General de Carreteras, a cuyos servicios corresponderá la inspección y vigilancia de las obras y el levantamiento del acta de recepción de las mismas. Dicha acta deberá ser remitida por el concesionario a la Comisaría de Aguas del Ebro como garantía del cumplimiento de esta condición.

Veinticuatro.

La ocupación de los terrenos correspondientes a los montes de utilidad pública deberá autorizarse por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), de acuerdo con lo dispuesto por la vigente Ley y Reglamento de Montes.

Veinticinco.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a los trámites señalados en la Ley General de Obras Públicas y Reglamento de aplicación.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 5 de marzo de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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