Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1979-10949

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Salfer y Cía.», para hacer una corta en el río Lagares a su paso por una finca de su propiedad, en término municipal de Vigo (Pontevedra), al objeto de facilitar la ampliación y expansión de la industria del ramo del automóvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9388 a 9388 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10949

TEXTO ORIGINAL

Don Salvador Fernández Troncoso, como Gerente de «Salfer y Cía.», ha solicitado autorización para hacer una corta en el río Lagares a su paso por una finca de su propiedad, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), al objeto de facilitar la expansión y ampliación de la industria del ramo del automóvil, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a «Salfer y Cía.», autorización para desviar y encauzar el río Lagares a su paso por una finca de su propiedad y a construir obras de defensa de la margen izquierda aguas abajo de la costa, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), para facilitar la ampliación de una industria de su propiedad del ramo del automóvil, añadiendo a la misma una zona de aparcamiento y zona de recepción de vehículos, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Vigo en marzo de 1975 por el Ingeniero de Caminos don José García Saenz Díaz, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 058466, de 20 de marzo de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 1.186.763.40 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y por el anejo al mismo, suscrito por el mismo autor en Vigo y diciembre de 1977, con un presupuesto adicional de ejecución material de 296.986,25 pesetas. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de tres meses y deberán quedar terminadas en el de quince meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

Se dispondrán las transiciones de sección que estime necesarias la Comisaría de Aguas del Norte de España para no perturbar el régimen hidráulico de las aguas.

Cuarta.

La Sociedad autorizada conservará las obras en perfecto estado y mantendrá convenientemente limpio de ramas, piedras y sedimentos o arrastres y en general de cualquier impedimento a la circulación de las aguas el canal del cauce autorizado, en todo momento y especialmente al finalizar el estiaje y las riadas.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante la construcción y la explotación quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a la Comisaría citada del comienzo de los trabajos. Una vez terminadas las obras y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento final por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, y los privados, ocupados por las mismas, adquieren el carácter público. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Los terrenos del cauce antiguo que queden en seco pasarán a ser propiedad de la Sociedad autorizada.

Séptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo todos los derechos de propiedad, pudiendo la Administración ordenar la modificación o demolición de las obras, siempre que así lo aconsejaran el interés público, sin que la Sociedad beneficiaria tenga derecho a indemnización alguna.

Octava.

La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligada a su indemnización.

Novena.

Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

La Sociedad autorizada queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Once.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros al cauce que queda de dominio público, así como la colocación de medios auxiliares y otros obstáculos que impidan el libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento de esta condición, pudieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar del cauce los escombros vertidos o los medios auxiliares colocados.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten el libre curso de las aguas por el cauce que se trata de desviar, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran originarse.

Doce.

Esta autorización no faculte por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de canales, ferrocarriles, carreras o caminos, por lo que la Sociedad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de la Administración competente encargada de su policía y explotación, y no excluye la de Otros Organismos cuya competencia pueda afectar las obras.

Esta autorización tampoco faculta para hacer ninguna clase de vertidos de aguas residuales en el rio Lagares, salvo que sea autorizado en el correspondiente expediente.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de las tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por lo que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas, y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas.

Quince.

Las obras serán dirigidas por su facultativo competente, cuyo nombre y dirección será comunicado a la Comisaría de Aguas del Norte de España antes del comienzo de las mismas.

Dieciséis.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid