Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10953

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por la «Compañía de Aguas Potables de Palamós, S. A.», de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas, mediante el pozo número 5, de la riera de Vall-Llobregat, en término municipal de Palamós (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9391 a 9391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10953

TEXTO ORIGINAL

La «Compañía de Aguas Potables de Palamós, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas subálveas, mediante el pozo número 5, de la riera de Vall-Llobregat, en término municipal de Palamós (Gerona), con destino a la ampliación del abastecimiento de agua potable a Palamós, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a la «Compañía de Aguas Potables de Palamós. S. A.», el aprovechamiento de un caudal de hasta 8,33 litros por segundo continuos o 720.000 litros diarios de aguas subálveas de la riera Vall-Llobregat, mediante el llamado pozo número 5, con destino a la ampliación del abastecimiento de agua potable de Palamós (Gerona), cuyas obras quedan legalizadas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Riverola Pelayo, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 54.588, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 925.702,74 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras se adecuarán, en el plazo de tres meses, al proyecto presentado, debiendo quedar terminadas, en un plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La Administración no responda del caudal que se concede, y su modulación vendrá fijada por la potencia del grupo elevador y su tiempo de funcionamiento, que se hará constar en el acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar a la Compañía concesionaria a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Compañía concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a 720.000 litros diarios.

Cuarta.

Al aprovechamiento, mediante el pozo número 5, funcionará únicamente durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Compañía concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Compañía concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Octava.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar e sustituir las servidumbers existentes.

Diez.

Las tarifas máximas concesionales serán de 10 pesetas metro cúbico para usos domésticos, con un mínimo de ocho metros cúbicos por mes, y de 11 pesetas metro cúbico para el exceso, y de 12 pesetas metro cúbico para usos industriales. Las tarifas de aplicación serán fijadas por la autoridad competente.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que sé dicten en lo sucesivo; relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Compañía concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid